Decaimiento del adjudicatario por incumplimiento: Comentario sobre la Ordenanza n. 15985 de 2024

El tema del incumplimiento en el ámbito de las ventas forzadas inmobiliarias es de fundamental importancia y merece una atención especial. La Ordenanza n. 15985 del 07/06/2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante clarificación respecto a las consecuencias para el adjudicatario que no respeta el plazo de pago del precio. Esta sentencia no solo reafirma la automaticidad de los efectos relacionados con el incumplimiento, sino que también establece que no es necesario proporcionar avisos específicos a los oferentes sobre tales consecuencias.

El contexto jurídico

Según el artículo 587, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil (c.p.c.), en caso de decaimiento del adjudicatario por falta de pago del precio, se lleva a cabo un decreto de condena al pago de la diferencia entre el precio ofrecido y el mínimo de venta. Este principio está confirmado por el artículo 177 de las disposiciones de ejecución del c.p.c. La Corte ha aclarado que tales normas son de aplicación inderogable, lo que significa que las consecuencias del incumplimiento no pueden ser eludidas por eventuales advertencias proporcionadas en el aviso de venta.

Las consecuencias del incumplimiento

DEL ADJUDICATARIO Decaimiento por falta de pago del precio - Consecuencias - Decreto ex arts. 587, párrafo 2, c.p.c. y 177 disp. att. c.p.c. - Efecto automático - Existencia - Aviso a los oferentes sobre las consecuencias del incumplimiento en el aviso de venta - Necesidad - Exclusión - Fundamento. En materia de expropiación inmobiliaria, al decaimiento del adjudicatario por falta de pago del precio en el plazo establecido, sigue, como efecto automático e ineludible, la emisión del decreto, ex arts. 587, párrafo 2, c.p.c. y 177 disp. att. c.p.c., de condena del adjudicatario incumplidor al pago de la diferencia entre el precio ofrecido por él y el menor por el que se realizó la venta (incrementado con la fianza confiscada), sin que sea necesario que el aviso de venta contenga la advertencia a los oferentes sobre las consecuencias del incumplimiento, tratándose de un efecto previsto por disposiciones legales, de aplicación inderogable, que no inciden en la formación del consentimiento de los interesados en la compra, ni pueden generar una legítima confianza de estos últimos en la inaplicación de las normas.

Esta pronunciamiento de la Corte de Casación subraya que el decaimiento del adjudicatario es automático, lo que significa que no se requiere ninguna acción adicional por parte del juez o del oficial judicial para activar el decreto de condena. Esto simplifica los procedimientos de venta forzada y protege los derechos de los acreedores, garantizando que los incumplidores no puedan evadir sus responsabilidades financieras.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n. 15985 de 2024 representa una importante confirmación de la rigidez de las normas en materia de expropiación inmobiliaria. Aclara que el incumplimiento del adjudicatario lleva a consecuencias inmediatas y automáticas, sin necesidad de avisos específicos. Este enfoque favorece la certeza del derecho y la protección de los intereses acreedores, elementos esenciales en el contexto de las ejecuciones forzadas. Es fundamental que los operadores del sector legal y los interesados en las ventas forzadas sean conscientes de tales normativas para evitar sorpresas desagradables.

Estudio Jurídico Bianucci