Sentencia n. 19746 de 2024: Creación de Camino Vecinal Agrario y Comunión Incidental

La sentencia n. 19746 del 17 de julio de 2024, emitida por la Corte de Apelaciones de Potenza, aborda un tema de relevante importancia en el derecho agrario y civil: la creación de caminos vecinales agrarios y las consecuencias jurídicas que de ello derivan. Esta decisión destaca cómo la institución de tales caminos no solo implica un cambio en el uso del suelo, sino también la aparición de una comunión incidental entre los propietarios de los terrenos colindantes.

El concepto de comunión incidental

La Corte ha establecido que la creación de un camino vecinal agrario genera automáticamente una comunión incidental. Esto significa que no se requiere ningún acto negociado o escrito para dar vida a dicha comunión. De hecho, la simple construcción del camino y la cesión de porciones de terreno por parte de los propietarios de los terrenos contiguos llevan a la pérdida de la individualidad de las porciones individuales, creando un nuevo bien que se convierte en accesorio a los diversos fundos. Tal situación está regulada por los principios establecidos en los artículos 817, 922 y 939 del Código Civil.

La máxima de la sentencia

Creación de camino vecinal agrario - Aparición de comunión incidental - Modalidades - Efectos - Collatio privatorum agrorum - Respeto de la función social - Existencia - Contradicción con el art. 42 Const. - Exclusión. La creación de un camino vecinal agrario da lugar a una comunión incidental que deriva, sin necesidad de un acto negociado, ni mucho menos de un acto escrito, de la cesión de áreas de terreno por parte de los propietarios de fundos contiguos y de la efectiva construcción del camino, determinando así la pérdida de la individualidad de las porciones individuales y el nacimiento de un nuevo bien accesorio a los diversos fundos, de acuerdo con los principios establecidos en los arts. 817, 922 y 939 c.c.; se excluye, por efecto, la contradicción con el art. 42 Const., configurando la collatio privatorum agrorum una propiedad difusa caracterizada por la función primaria de disfrute, respetuosa de la reserva prevista por la Carta constitucional.

Esta máxima representa un importante punto de referencia para comprender las dinámicas de creación de caminos vecinales y su relevancia en el contexto de la propiedad agraria. En particular, la interpretación de la Corte aclara que la creación de un camino vecinal no contrasta con los principios de protección de la propiedad privada, garantizados por el art. 42 de la Constitución, ya que se configura como una forma de propiedad difusa que respeta la función social del suelo.

Consideraciones finales

En conclusión, la sentencia n. 19746 de 2024 ofrece una visión clara y detallada sobre la creación de caminos vecinales agrarios y las implicaciones legales relacionadas. La comunión incidental, que surge automáticamente de la creación de tales caminos, representa un aspecto fundamental a considerar para los propietarios de tierras y para los profesionales del sector. Es esencial que los sujetos involucrados estén al tanto de estas dinámicas para evitar controversias y garantizar una correcta gestión de sus propiedades.

Estudio Jurídico Bianucci