Análisis de la Sentencia n. 20886 de 2024: Pago de Deudas Ajenas y Presunción de Gratitud

La reciente orden de la Corte de Casación n. 20886 del 26 de julio de 2024 ofrece puntos de vista significativos sobre la cuestión del pago de deudas ajenas y las presunciones de gratuidad previstas por el artículo 64 de la Ley de Quiebras. Este fallo no solo aclara las modalidades de acción en caso de quiebra, sino que también pone de relieve la carga de la prueba que recae sobre el acreedor beneficiario.

El Contexto de la Sentencia

En el caso en cuestión, un sujeto realizó el pago de una deuda perteneciente a otra empresa, que forma parte del mismo grupo. La Corte tuvo que decidir si dicho pago debía considerarse oneroso o gratuito a efectos de la acción revocatoria de quiebra. La cuestión central era si el pago podía interpretarse como un acto gratuito, en virtud de la presunción de gratuidad ex artículo 64 de la ley de quiebras.

La Presunción de Gratitud y la Carga de la Prueba

Pago de una deuda ajena - Presunción de gratuidad ex artículo 64 de la ley de quiebras - Fundamento - Acción de ineficacia - Carga probatoria que recae sobre el acreedor beneficiario - Contenido - Compensación legal con un contracrédito del acreedor - Carácter oneroso del pago - Supuesto. En materia de declaración de ineficacia de los actos a título gratuito ex artículo 64 de la ley de quiebras, se debe considerar que el pago de la deuda ajena por parte de un tercero que posteriormente quiebra constituye un acto realizado gratuitamente, salvo prueba en contrario de que se haya realizado persiguiendo un interés económicamente apreciable del deudor; sin embargo, dicha prueba puede estar representada por la circunstancia de que el pago haya afectado a una deuda perteneciente a un sujeto acreedor del deudor, ya que esto satisface, por sí mismo, un interés mediado e indirecto de este último, relacionado con el funcionamiento automático de la compensación legal. (En este caso, la S.C. anuló la decisión de mérito que había considerado irrelevante, a efectos de demostrar el carácter oneroso de la prestación, el hecho de que el pago se hubiera realizado para extinguir una deuda de otra empresa, perteneciente al mismo grupo, que a su vez era acreedora del deudor).

La Corte estableció que el pago de la deuda por parte del tercero que posteriormente quiebra debe considerarse un acto gratuito, a menos que se presente prueba en contrario. Sin embargo, es interesante notar que el pago de una deuda de una empresa deudora, que resulta ser acreedora del deudor, puede constituir un interés económico apreciable, por lo que puede configurarse como un acto oneroso.

Implicaciones Jurídicas y Conclusiones

  • La sentencia subraya la importancia de la prueba en el ámbito de las acciones de ineficacia de quiebra.
  • Reitera el concepto de compensación legal como elemento clave para demostrar el carácter oneroso de un pago.
  • Representa un importante precedente para futuros litigios en materia de quiebras y deudas.

En conclusión, la orden de la Corte de Casación n. 20886 de 2024 representa un avance en la comprensión de las dinámicas legales relacionadas con el pago de deudas ajenas. Aclara que, aunque la presunción de gratuidad es una regla general, existen excepciones significativas que pueden influir en la evaluación del acto en su totalidad. Los profesionales del derecho deberían tener en cuenta estas indicaciones en su práctica diaria, especialmente en el contexto de los procedimientos concursales.

Estudio Jurídico Bianucci