Ordenanza n. 15404 de 2024: Jurisdicción Ordinaria y Contribuciones a las Estructuras Sanitarias

La reciente ordenanza n. 15404 del 3 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, plantea importantes cuestiones sobre la jurisdicción en materia de contribuciones públicas destinadas a las estructuras sanitarias privadas acreditadas. En un contexto marcado por la emergencia sanitaria del Covid-19, la Corte ha establecido que las controversias relacionadas con las contribuciones previstas en el art. 4, párrafo 5-bis, del d.l. n. 34 de 2020 entran en la jurisdicción del juez ordinario. Este pronunciamiento ofrece un marco claro y detallado sobre el papel de las instituciones y sobre el mecanismo de concesión de subvenciones.

El Contexto Normativo

El artículo 4, párrafo 5-bis, del d.l. n. 34 de 2020, convertido en ley n. 77 de 2020, prevé ayudas económicas a favor de las estructuras sanitarias privadas acreditadas que, debido a la emergencia pandémica, han tenido que suspender sus actividades. La Corte ha aclarado que tales contribuciones no están sujetas a poderes discrecionales por parte de la administración sanitaria, que se limita a supervisar el uso de los recursos.

La Máxima de la Sentencia

Contribución otorgada a las estructuras sanitarias regionales acreditadas, conforme al art. 4, párrafo 5-bis, del d.l. n. 34 de 2020, que contiene medidas urgentes relacionadas con la emergencia epidemiológica del Covid-19 - Jurisdicción del juez ordinario - Fundamentación. En materia de contribuciones y subvenciones públicas, existe la jurisdicción del juez ordinario en relación con las controversias sobre las ayudas económicas previstas en el art. 4, párrafo 5 bis, del d.l. n. 34 de 2020, convertido en l. 77 de 2020, a favor de las estructuras privadas acreditadas que, debido a la emergencia sanitaria del Covid-19, han tenido que suspender su actividad ordinaria, tratándose de contribuciones previstas por la ley sobre las cuales la administración sanitaria mantiene exclusivamente funciones de supervisión, sin ningún poder discrecional de apreciación del beneficio.

Esta máxima destaca el principio de legalidad que regula la concesión de las contribuciones, limitando el poder de la administración y garantizando una tutela jurisdiccional para los sujetos interesados.

Conclusiones

La ordenanza n. 15404 de 2024 marca un paso importante en la protección de los derechos de las estructuras sanitarias privadas acreditadas. La afirmación de la jurisdicción del juez ordinario permite un acceso más directo a la justicia para las empresas sanitarias, que han sufrido daños económicos debido a la suspensión de actividades. Este pronunciamiento no solo aclara las competencias jurisdiccionales, sino que también ofrece una señal de apoyo al sector sanitario privado en un momento de crisis.

Estudio Jurídico Bianucci