Ordenanza n. 10760 del 2024: prescripción y quiebra en el contencioso tributario

La reciente ordenanza n. 10760 del 22 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre el tema del contencioso tributario y, en particular, sobre las consecuencias de las notificaciones de las carteles de pago en los procedimientos relacionados con los sujetos en quiebra. En este artículo, analizaremos los principales aspectos de esta decisión, tratando de aclarar sus efectos sobre la protección de los derechos del quebrado que ha vuelto a estar en bonis.

El contexto de la sentencia

La cuestión central abordada por la Corte se refiere a la validez de la notificación de las carteles de pago realizada solo al curador de quiebra. Según la Corte, cuando el ente recaudador decide notificar la cartel exclusivamente al curador, esta notificación no es oponible al quebrado que ha vuelto a estar en bonis. Esto significa que, si el quebrado recibe posteriormente la notificación de un acto que se basa en la cartel de pago, tiene derecho a impugnar la validez y la fundamentación de esta última.

  • El quebrado puede alegar la prescripción del crédito tributario.
  • La notificación al curador no interrumpe la prescripción respecto al quebrado.
  • El quebrado tiene derecho a una correcta información de los actos en su contra.
En general. En materia de contencioso tributario, el ente recaudador que decida discrecionalmente notificar la cartel de pago solo al curador de quiebra no puede, luego, beneficiarse de dicha notificación en contra del quebrado que ha vuelto a estar en bonis, quien, si ha recibido la notificación de un acto posterior que tiene como fundamento dicha cartel, puede impugnar la validez y fundamentación también del acto preliminar, inadecuado para interrumpir la prescripción del crédito tributario en su contra. (En este caso, la S.C. ha anulado la sentencia impugnada anulando la intimación de pago opuesta por el quebrado que ha vuelto a estar en bonis, ya que se basaba en carteles notificadas al curador, con la consiguiente validez de la excepción de prescripción de los tributos objeto de las mismas).

Las implicaciones prácticas de la decisión

Esta sentencia tiene importantes consecuencias prácticas para los quebrados que han vuelto a estar en bonis. De hecho, establece que, en caso de notificación de la cartel de pago solo al curador, el quebrado tiene la posibilidad de hacer valer la prescripción del crédito tributario, incluso si posteriormente recibe notificaciones relacionadas con actos posteriores. Este aspecto representa una significativa protección para el quebrado, quien puede impugnar la legitimidad de las pretensiones fiscales, evitando encontrarse en una posición de desventaja.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 10760 del 2024 marca un paso importante en la protección de los derechos de los sujetos en quiebra en el contencioso tributario. La Corte de Casación, con esta decisión, aclara que las notificaciones realizadas solo al curador no pueden ser utilizadas contra el quebrado que ha vuelto a estar en bonis, reforzando así el principio de defensa y de corrección procesal. Es fundamental, para quienes se encuentran en situaciones similares, contar con asistencia legal calificada para proteger de la mejor manera sus derechos.

Estudio Jurídico Bianucci