Sentencia n. 9010 del 2024: El Doble de los Plazos de Comprobación Tributaria y las Condiciones de Caducidad

La reciente sentencia n. 9010 del 4 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones en relación con los plazos de caducidad para la notificación de los avisos de comprobación tributaria. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la cuestión del doble de los plazos previsto por el art. 43, párrafo 3, del d.P.R. n. 600 de 1973 y sobre su relación con la obligación de denuncia penal, estableciendo principios fundamentales para la Administración financiera y los contribuyentes.

El Doble de los Plazos de Comprobación

Según lo establecido por el art. 43, párrafo 3, del d.P.R. n. 600 de 1973, en presencia de serios indicios de delito, el plazo para la notificación de los avisos de comprobación puede duplicarse. Sin embargo, la sentencia n. 9010 aclara que dicho duplicado no es acumulable con la prórroga bienal prevista por el art. 10 de la ley n. 289 de 2002 para aquellos sujetos que no han podido beneficiarse del perdón fiscal.

Las Implicaciones de la Sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y afectan tanto a la Administración como a los contribuyentes:

  • El doble de los plazos para la comprobación tributaria está subordinado a la existencia de indicios de delito y a la obligación de denuncia penal.
  • La no acumulabilidad con la prórroga bienal protege a los contribuyentes de una ampliación excesiva de los plazos de comprobación.
  • Se debe considerar, a efectos de caducidad, el máximo de la ampliación temporal prevista por la normativa más favorable para la Administración.
Plazos de caducidad - Duplicado - Condiciones - Obligación de denuncia penal - Acumulabilidad con la prórroga bienal a la que se refiere el art. 10 de la ley n. 289 de 2002 - Exclusión - Máxima ampliación temporal - Normativa más favorable para la Administración. En materia de comprobación tributaria, el duplicado de los plazos para la notificación de los avisos de comprobación previsto por el art. 43, párrafo 3, del d.P.R. n. 600 de 1973, vigente ratione temporis, en presencia de serios indicios de delito que susciten la obligación de presentar denuncia penal, no es, a la luz de la interpretación de la sentencia n. 247 de 2011 de la Corte constitucional, acumulable con la prórroga bienal a la que se refiere el art. 10 de la ley n. 289 de 2002 para los sujetos que no se han beneficiado del perdón o que no han podido hacerlo, mientras se considera, a efectos de caducidad del poder impositivo de la Administración, el máximo de la ampliación temporal prevista por la normativa individual más favorable a ella.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 9010 del 2024 representa un importante punto de referencia para la gestión de las comprobaciones tributarias en presencia de indicios de delito. Aclara los límites temporales dentro de los cuales la Administración puede ejercer su poder impositivo, garantizando al mismo tiempo una mayor protección para los contribuyentes. Es fundamental para quienes se enfrentan a un aviso de comprobación comprender estas dinámicas y, si es necesario, acudir a profesionales expertos para proteger sus derechos.

Estudio Jurídico Bianucci