Cartel de cobranza y legitimación pasiva: la ordenanza n. 11661 de 2024

La reciente ordenanza n. 11661 del 30 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos significativos para comprender las dinámicas relacionadas con la oposición a los carteles de cobranza, en particular en lo que respecta a las violaciones del código de la circulación. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la sentencia, destacando la importancia de la notificación del acta de comprobación y la legitimación pasiva de las partes involucradas.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión se refiere a D. (D'ALESIO GABRIELE MARIA) contra la Abogacía General del Estado, en relación con un cartel de cobranza por el pago de una sanción administrativa derivada de una violación del código de la circulación. D. ha impugnado el cartel, planteando la cuestión de la falta de notificación del acta de comprobación de la infracción.

La máxima de la sentencia

Cartel de cobranza por violaciones del código de la circulación - Oposición - Impugnación por falta de notificación del acta de comprobación de la infracción - Legitimación pasiva - Impositor y recaudador - Litisconsorcio necesario - Existencia - Fundamento. En el juicio de oposición a un cartel de cobranza relativo al pago de sanción administrativa por violación del código de la circulación, cuando el destinatario del mismo alegue la falta de notificación del acta de comprobación de la infracción, la legitimación pasiva corresponde no solo al ente impositor, como titular de la pretensión sustancial impugnada, sino también, como litisconsorte necesario, al recaudador que emitió el acto impugnado y que, por lo tanto, tiene interés en resistir, debido a la incidencia que una eventual declaración de anulación del cartel puede tener sobre la relación de cobranza.

Esta máxima resalta dos aspectos fundamentales: la legitimación pasiva y el papel del recaudador. Es crucial comprender que, en caso de impugnación de la notificación, no solo el ente impositor, sino también el recaudador, debe estar presente en el juicio. Esto es importante ya que una declaración de anulación del cartel de cobranza incide directamente en la relación entre el contribuyente y el recaudador.

Referencias normativas y jurisprudenciales

La ordenanza se basa en normas clave, como la Ley 24/11/1981 n. 689, que regula las sanciones administrativas, y el Código de Procedimiento Civil. En particular, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece los criterios de legitimación pasiva y la necesidad del litisconsorcio necesario, aclarando que ambas partes tienen interés en participar en el juicio.

  • Ley 24/11/1981 n. 689 art. 14
  • Cod. Proc. Civ. art. 102
  • Ley 24/11/1981 n. 689 art. 22
  • Decreto Legisl. 01/09/2011 n. 150 art. 7

La sentencia se conecta con máximas precedentes, como la n. 15900 de 2017, que confirman la posición de la Corte respecto a la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la correcta notificación de los actos.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 11661 de 2024 representa una importante confirmación de la jurisprudencia en materia de oposición a carteles de cobranza. La claridad sobre la legitimación pasiva y la importancia de la notificación del acta de comprobación son elementos cruciales para la protección de los derechos de los contribuyentes. Es fundamental que quienes se enfrenten a un cartel de cobranza conozcan sus derechos y los procedimientos para defenderse adecuadamente, contando, si es necesario, con asistencia legal.

Estudio Jurídico Bianucci