Concesión de Servicios y Contratación Pública: Comentario sobre la Sentencia n. 9818 del 2024

La reciente orden de la Corte de Casación n. 9818, fechada el 11 de abril de 2024, ofrece una importante clarificación respecto a los contratos públicos, en particular entre concesión de servicios y contratación pública. Esta distinción es fundamental no solo para los operadores económicos, sino también para la administración pública, que debe orientarse en un contexto normativo cada vez más complejo.

La distinción entre concesión de servicios y contratación pública

Según la sentencia, la concesión de servicios se diferencia claramente de la contratación pública de servicios. En particular, la contratación pública se refiere a servicios prestados a la administración pública, mientras que la concesión de servicios se dirige directamente al público de usuarios. Este aspecto es crucial, ya que influye en la modalidad de remuneración y en el riesgo de gestión.

En general. La concesión de servicios se diferencia de la contratación pública de servicios ya que esta última se refiere, por regla general, a servicios prestados a la administración pública y no al público de usuarios, no implica la transferencia del derecho de gestión como contraprestación y, por último, no determina, en razón de las modalidades de remuneración, la asunción del riesgo de gestión por parte del adjudicatario. (En este caso, la S.C. ha calificado como concesión de servicios la relación entre la Agencia de Aduanas y Monopolios y los organismos de certificación de conformidad legal de aparatos y dispositivos de juego lícito, valorando la circunstancia de que la actividad realizada por dichos organismos, además de dirigirse a todos los operadores del sector, resulta directamente remunerada por aquellos que, entre ellos, lo hayan solicitado).

Este pasaje destaca cómo la Corte ha reconocido la naturaleza de concesión de servicios en la relación entre la Agencia de Aduanas y los sujetos certificadores, subrayando que dichos organismos operan en un contexto comercial directo y no a través de la administración pública.

Referencias normativas y jurisprudenciales

La sentencia se basa en una sólida base normativa, haciendo referencia al Real Decreto de 1931 y a la Ley n. 388 del 2000, que delinean los contornos legales de las concesiones y de las contrataciones públicas. Además, la referencia a precedentes máximas jurisprudenciales, como las sentencias n. 9139 del 2015 y n. 8692 del 2022, confirma la continuidad de la orientación de la Corte en esta materia.

  • Distinción fundamental entre concesión de servicios y contratación pública
  • Riesgo de gestión y modalidades de remuneración
  • Implicaciones para la administración pública y los operadores del sector

Conclusiones

En conclusión, la orden n. 9818 del 2024 representa un importante avance en la comprensión del derecho administrativo italiano, aclarando las diferencias entre concesión de servicios y contratación pública. Para los operadores del sector, es esencial comprender estas distinciones para navegar eficazmente en el panorama legislativo y contractual. La sentencia no solo ofrece una guía práctica, sino que también subraya la importancia de una correcta interpretación de las normas, fundamental para evitar litigios futuros y garantizar un correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Estudio Jurídico Bianucci