Comentario a la Sentencia Ordinanza n. 9577 de 2024: Leasing Financiero y Responsabilidad Compartida

La sentencia de la Corte de Casación n. 9577 del 9 de abril de 2024 ofrece una importante resolución sobre las relaciones de responsabilidad en el leasing financiero. En este contexto, la Corte ha establecido que tanto el concedente como el usuario tienen un interés común frente al proveedor del bien. Este principio de cooperación es fundamental para comprender cómo se pueden repartir las responsabilidades entre las partes involucradas.

El Contexto Jurídico del Leasing Financiero

El leasing financiero es un contrato en el que el concedente proporciona un bien al usuario, quien se compromete a pagar un canon durante un cierto período. Sin embargo, en caso de problemas con el bien, como en el caso de la inutilización de un coche, ¿quién debe responder? La Corte aclara que existe un deber de colaboración mutua entre concedente y usuario. Ambos deben actuar con diligencia para proteger el interés del otro, especialmente durante el momento de la entrega del bien.

La Máxima de la Sentencia

Leasing financiero - Relaciones entre concedente y usuario frente al proveedor - Supuesto. En materia de leasing financiero, en el cual se produce una división entre el sujeto destinado a recibir, del proveedor, la prestación de entrega y el sujeto destinado a cumplir, frente al proveedor, la obligación de pago del precio, el usuario y el concedente tienen, frente al proveedor, un interés común (de tal manera que ambos tienen una carga de colaboración), de modo que el concedente debe asegurarse de salvaguardar el interés del usuario en el cumplimiento exacto, mientras que este, por su parte, está obligado, frente al concedente, a comportarse, respecto al momento de la entrega, de manera diligente, de modo que no se sacrifique el interés que también tiene el concedente en el cumplimiento exacto por parte del proveedor, según un modelo de comportamiento común basado en la cooperación mutua; con la consecuencia de que el riesgo sobre cómo se realiza la entrega de la cosa por parte del proveedor al cliente puede ser repartido entre el concedente y el usuario, si ambos han contribuido a causar el daño resultante, en aplicación de la regla dictada por el art. 1227 c.c.

Análisis de la Decisión

En el caso específico, la Corte ha anulado con remisión una sentencia que había atribuido la responsabilidad exclusiva al usuario, quien había recibido un coche con documentación incompleta. Aquí, la Corte ha subrayado que no se puede ignorar la obligación del vendedor de proporcionar la documentación necesaria para la matriculación. Es un claro ejemplo de cómo el riesgo debe ser repartido, considerando la contribución de ambas partes en la causación del daño.

  • La responsabilidad no es unilateral: ambas partes deben colaborar.
  • El usuario debe actuar con diligencia, pero no puede ser considerado el único responsable por las deficiencias del proveedor.
  • El concedente tiene la obligación de supervisar el cumplimiento por parte del proveedor.

Este enfoque refleja una visión equilibrada de los contratos de leasing financiero, en línea con las disposiciones del Código Civil, en particular el art. 1227, que establece que la responsabilidad debe ser evaluada en función de la contribución de cada parte.

Conclusiones

La sentencia n. 9577 de 2024 representa un paso significativo en la definición de las responsabilidades en el leasing financiero. Subraya la importancia de la cooperación entre concedente y usuario, destacando que ambos tienen un papel activo en garantizar la correcta ejecución del contrato. Es crucial para las partes involucradas comprender que, en caso de litigio, la responsabilidad no puede ser atribuida de manera exclusiva, sino que debe ser evaluada en un contexto de interacción y colaboración mutua.

Estudio Jurídico Bianucci