La Sentencia n. 11668 del 30/04/2024 y el Contrato de Patrocinio: Un Aclaramiento Sobre la Forma Escrita

La reciente sentencia n. 11668 del 30 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece un importante aclaramiento respecto a la forma escrita en los contratos de patrocinio. En un contexto legal donde la forma de los contratos juega un papel crucial, la decisión analiza el requisito de la forma escrita ad substantiam en los contratos celebrados con la Administración Pública (A.P.), en particular en el caso de la poder otorgado a los defensores.

El Contexto de la Sentencia

El caso en cuestión involucró a R. (N.) e I. (R.), con la Corte de Apelación de Catanzaro que ya había emitido un pronunciamiento al respecto. La cuestión central giraba en torno a la validez del mandato al defensor en ausencia de un acto formalmente escrito. La Corte, al reiterar la importancia del respeto a la forma escrita, subrayó que el otorgamiento del poder conforme al art. 83 del Código de Procedimiento Civil es suficiente para cumplir con el requisito de la forma escrita.

La Máxima de la Sentencia

En general. En materia de forma escrita ad substantiam de los contratos de la A.P., el requisito se cumple, en el contrato de patrocinio, con el otorgamiento al defensor del poder conforme al art. 83 c.p.c., dado que el ejercicio de la representación judicial mediante la redacción y la firma del acto defensivo perfecciona, mediante el encuentro de voluntades entre las partes, el acuerdo contractual en forma escrita, haciendo así posible la identificación del contenido negociado y el desarrollo de los controles por parte de la Autoridad tutelar.

Esta máxima aclara que el otorgamiento del poder representa un acto fundamental para la validez del contrato de patrocinio, ya que permite identificar el contenido negociado y garantizar la transparencia necesaria para los controles por parte de las autoridades competentes. La firma del acto defensivo por parte del defensor constituye, por lo tanto, una manifestación clara e inequívoca de la voluntad de las partes, satisfaciendo así las exigencias de forma escrita requeridas por la ley.

Implicaciones Prácticas para los Defensores y los Clientes

Las implicaciones de esta sentencia son significativas para todos los operadores del derecho. En particular, destacan la importancia de:

  • Otorgar siempre un poder escrito al defensor, de manera que se garantice la validez del mandato.
  • Asegurarse de que los actos defensivos estén siempre firmados por el representante legal.
  • Comprender que la forma escrita no es solo una formalidad, sino un elemento esencial para la protección de los derechos de las partes involucradas.

La claridad y la certeza de las relaciones jurídicas son fundamentales, y esta sentencia representa un paso importante hacia una mayor protección de los derechos de los ciudadanos y una mejor gestión de los procedimientos legales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 11668 del 30 de abril de 2024 ofrece una importante y útil interpretación respecto a los contratos de patrocinio y la forma escrita. Subraya cómo el respeto a las normas procesales no es solo una obligación formal, sino una necesidad para garantizar la validez de los actos y la protección de los derechos de los usuarios de la justicia. Es fundamental que abogados y clientes comprendan estas dinámicas para evitar problemas futuros y garantizar un correcto desarrollo de los procedimientos legales.

Estudio Jurídico Bianucci