Ordenanza n. 10348 de 2024: el plazo de prescripción en las sanciones por intermediación financiera

La reciente ordenanza n. 10348 del 17 de abril de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, aborda una cuestión de relevante importancia en el campo de la intermediación financiera y de las sanciones administrativas. En particular, la sentencia aclara la aplicación del plazo quinquenal de prescripción previsto por el art. 28 de la ley n. 689 de 1981, destacando la especialidad de dicha normativa en comparación con la contenida en la ley n. 241 de 1990.

El contexto normativo

La cuestión central de la sentencia se refiere a la prescripción de las sanciones administrativas por violación de las normas de intermediación financiera. El artículo 28 de la ley n. 689 de 1981 establece un plazo de prescripción de cinco años para la imposición de sanciones, el cual ha sido confirmado por el Tribunal como aplicable también en este contexto específico.

El Tribunal ha reafirmado que la ley n. 689 de 1981 constituye un sistema completo en materia de sanciones administrativas. Por lo tanto, aunque la ley n. 241 de 1990 sea posterior, no puede prevalecer sobre lo ya establecido por la normativa anterior, creando así una situación de especialidad. Este principio de especialidad es fundamental, ya que garantiza la certeza del derecho para los operadores del sector de la intermediación financiera.

Máxima de la sentencia

Violación de las disposiciones en materia de intermediación financiera - Plazo quinquenal de prescripción ex art. 28 de la l. n. 689 de 1981 - Aplicabilidad - Fundamentación. En materia de sanciones administrativas por violación de las normas que regulan la actividad de intermediación financiera, se aplica el plazo quinquenal de prescripción previsto por el art. 28 de la l. n. 689 de 1981 y no los diferentes plazos previstos por la l. n. 241 de 1990, ya que la l. n. 689 de 1981 constituye un sistema completo y la regulación de la imposición de las sanciones administrativas se encuentra en relación de especialidad respecto a la de los procedimientos administrativos en general y, por lo tanto, esta última, aunque sea posterior a la primera, no implica la derogación de la anterior.

Esta máxima ofrece una panorámica clara de las motivaciones del Tribunal, subrayando la importancia de un enfoque coherente en la aplicación de las normativas en materia de sanciones. La distinción entre los plazos de prescripción, de hecho, es crucial para garantizar una correcta gestión de las controversias y para proteger los derechos de los operadores económicos.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 10348 de 2024 representa un paso significativo en la definición del marco normativo en materia de sanciones administrativas por intermediación financiera. Reafirma la aplicabilidad del plazo quinquenal de prescripción previsto por la ley n. 689 de 1981, destacando su especialidad en comparación con normativas más recientes. Esta sentencia no solo aclara los derechos y deberes de los operadores del sector, sino que también contribuye a una mayor certeza jurídica en un ámbito a menudo complejo y sujeto a diferentes interpretaciones.

Estudio Jurídico Bianucci