Interpretación del Contrato: Comentario a la Ordenanza nº 8940 de 2024

La reciente Ordenanza nº 8940 del 04 de abril de 2024 de la Corte de Casación representa una importante reflexión sobre los principios de interpretación del contrato, con especial atención al sentido literal de las palabras y a la común intención de los contratantes. Esta decisión ofrece elementos de reflexión útiles también para profesionales y ciudadanos que se enfrentan a cuestiones legales relacionadas con los contratos.

El Sentido Literal de las Palabras y la Interpretación del Contrato

La Corte, presidida por M. Mocci y con relator L. Varrone, ha considerado fundamental que la interpretación de un contrato se realice teniendo en cuenta el significado literal de las palabras utilizadas. Según lo establecido por el art. 1363 del Código Civil, es necesario analizar todo el contexto negociado para comprender plenamente la voluntad de las partes. Este enfoque ayuda a evitar malentendidos y asegura que las cláusulas contractuales sean evaluadas de manera coherente y en relación entre sí.

Sentido literal de las palabras - Notión - Formulación global de la declaración negociada - Pluralidad de cláusulas - Conexión y comparación - Necesidad - Aplicación de los criterios adicionales de la interpretación funcional y según buena fe - Necesidad - Fundamento. En materia de interpretación del contrato, la común intención de los contratantes debe ser buscada teniendo en cuenta el sentido literal de las palabras, que debe ser verificado a la luz de todo el contexto negociado según el art. 1363 c.c., así como los criterios de interpretación subjetiva ex arts. 1369 y 1366 c.c., destinados, respectivamente, a permitir el reconocimiento del significado del acuerdo en coherencia con la razón práctica o causa concreta y a excluir - mediante un comportamiento guiado por la lealtad y la salvaguarda del interés ajeno - interpretaciones rebuscadas que impliquen un significado en contradicción con los intereses que las partes han querido proteger mediante la estipulación negociada.

Principios de Buena Fe y Coherencia en la Stipulación Negociada

Otro aspecto crucial de la Ordenanza se refiere a la aplicación de los principios de buena fe y lealtad, tal como lo prevén los arts. 1366 y 1369 del Código Civil. Tales principios son esenciales para garantizar que las interpretaciones contractuales no sean solo técnicas, sino también respetuosas de los intereses recíprocos de las partes. La Corte subraya que una interpretación rebuscada, que ignore la sustancia del acuerdo, no solo es inadecuada, sino que también puede resultar lesiva para la parte que ha confiado en la estipulación.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza nº 8940 de 2024 ofrece importantes aclaraciones sobre la interpretación del contrato, destacando la importancia de considerar el sentido literal de las palabras y el contexto global. La centralidad de la buena fe y la coherencia entre las cláusulas contractuales son elementos fundamentales para garantizar una justa aplicación de las normas y para proteger los intereses de las partes. Este pronunciamiento se inscribe en una línea jurisprudencial que busca garantizar mayor equidad y claridad en las relaciones contractuales, un aspecto indispensable para la seguridad jurídica en un contexto comercial cada vez más complejo.

Estudio Jurídico Bianucci