La sentencia n. 36764 del 18 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa un importante avance en la protección de los datos personales en el ámbito judicial. En esta decisión, los jueces abordaron la cuestión del enmascaramiento de los datos identificativos presentes en las sentencias, invocando el artículo 52 del Decreto Legislativo n. 196 de 2003, conocido como el Código de la Privacidad. La Corte aclaró que la solicitud de enmascaramiento debe estar motivada por "motivos legítimos" y subrayó la importancia de un equilibrio entre la confidencialidad del individuo y la necesidad de publicidad de la sentencia.
La Corte afirmó que, según la regla general de difusión integral del decreto, corresponde al sujeto interesado proporcionar motivaciones específicas para justificar la solicitud de enmascaramiento. Esto significa que quien solicita el enmascaramiento debe indicar las consecuencias negativas que podrían derivarse de la publicación de sus datos, como por ejemplo:
Dicho enfoque está en línea con el principio de proporcionalidad, que es la base de muchas normativas europeas e italianas en materia de protección de datos personales.
Un aspecto crucial destacado por la sentencia se refiere a la necesidad de un equilibrio adecuado entre las necesidades de confidencialidad del individuo y las de publicidad de la sentencia. Este equilibrio es esencial para garantizar que los derechos individuales sean respetados sin comprometer el principio de transparencia del sistema judicial. La Corte indicó que es responsabilidad del solicitante demostrar cómo la publicación de sus datos podría lesionar su dignidad y su vida cotidiana.
Tratamiento de datos personales en el ámbito judicial - Solicitud de enmascaramiento de los datos incluidos en la sentencia u otro decreto - "Motivos legítimos" en los que debe basarse la solicitud - Carga de indicar las razones por parte del solicitante. En materia de tratamiento de datos personales, la solicitud de enmascaramiento de los datos identificativos del interesado incluidos en la sentencia u otro decreto, de acuerdo con el art. 52, d.lgs. 30 de junio de 2003, n. 196, debe basarse en "motivos legítimos", cuya evaluación impone un equilibrio adecuado entre las necesidades de confidencialidad del individuo y las de publicidad de la sentencia. (En la motivación, la Corte precisó que, frente a la regla general de difusión integral del decreto, es responsabilidad del sujeto interesado presentar las razones específicas que justifiquen el enmascaramiento de los datos, indicando las consecuencias negativas que derivarían en varios aspectos de su vida social y relacional, si la solicitud no fuera aceptada).
La sentencia n. 36764 de 2024 representa una importante afirmación del derecho a la confidencialidad en un contexto judicial. Resalta la necesidad de un análisis profundo y de un equilibrio justo entre los derechos individuales y las necesidades de publicidad de las sentencias. Este enfoque no solo protege los derechos de los individuos, sino que también contribuye a un sistema judicial más justo y transparente, en línea con los principios establecidos por la normativa europea y nacional en materia de protección de datos personales.