Ordenanza n. 16552 de 2024: Excusabilidad del error en el depósito telemático

La sentencia n. 16552 del 13 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, arroja luz sobre un tema de relevante actualidad en el contexto del derecho procesal civil: la excusabilidad del error en el depósito telemático de los actos. La Corte, presidida por F. De Stefano y con el ponente M. Rossetti, se encontró ante la necesidad de decidir sobre un caso en el que un depósito telemático se había realizado a una dirección PEC ya no activa, generada automáticamente por un software.

El caso específico

En la situación concreta, el contrarrecurrente había realizado un depósito que, aunque formalmente regular, se había revelado ineficaz debido a un error informático. La Corte consideró que dicho error era excusable, justificando la decisión con el hecho de que el usuario no podía prevenir o interceptar el error con la diligencia ordinaria. Este enfoque es particularmente significativo, ya que reconoce la evolución tecnológica y sus implicaciones en el derecho.

En materia de recurso de casación, el error en el depósito telemático del acto - realizado a una dirección PEC ya no activa - debe considerarse excusable si es provocado por un software y el usuario no puede prevenirlo o interceptarlo con la diligencia ordinaria exigible a un individuo medio, no pudiendo exigirse un grado de competencia técnica especializada en un sector aún caracterizado por un fuerte tecnicismo y una difícil intuición de las modalidades de funcionamiento relacionadas.

Implicaciones jurídicas y técnicas

Esta sentencia pone de relieve la importancia de un enfoque equilibrado en la evaluación de las responsabilidades de los usuarios en situaciones donde la tecnología juega un papel crucial. Las normas vigentes, en particular el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, establecen que el depósito de los actos debe realizarse según modalidades específicas, pero no siempre es posible prever los errores informáticos.

  • La Corte ha subrayado que no se requiere a los usuarios un nivel de competencia técnica especializada.
  • Es necesario que los usuarios puedan contar con herramientas adecuadas que garanticen la corrección del depósito.
  • La prontitud del segundo depósito, realizado tras la conciencia del error, ha sido considerada un elemento favorable.

Conclusiones

La sentencia n. 16552 de 2024 representa un paso importante hacia una mayor comprensión de las dinámicas entre derecho y tecnología. Reconocer la excusabilidad del error en el depósito telemático permite proteger los derechos de los usuarios y promover un sistema jurídico más accesible y justo. Es fundamental que los profesionales del derecho sean conscientes de estas evoluciones y se preparen para gestionar los desafíos que derivan del uso cada vez más extendido de las tecnologías en el proceso civil.

Estudio Jurídico Bianucci