Comentario a la Ordenanza n. 15699 del 05/06/2024: La Competencia del Foro del Consumidor

Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la Ordenanza n. 15699 del 5 de junio de 2024, que aborda un tema de gran relevancia en el contexto de la competencia jurisdiccional: la naturaleza inderogable del foro del consumidor. Esta sentencia no solo aclara las implicaciones para los profesionales, sino que también ofrece una lectura profunda del Código del Consumidor y de las normas procesales.

El Contexto de la Sentencia

La controversia entre A. (ZAULI ARIELE) y C. (SALOGNI MICOL) ha puesto de manifiesto cuestiones fundamentales relativas a la competencia civil y las disposiciones específicas relacionadas con el foro del consumidor, según el art. 33, párrafo 2, letra u), del Código del Consumidor. La Corte ha destacado que la competencia del foro del consumidor es inderogable para los profesionales, limitando así la posibilidad de elección de foro por parte de estos últimos.

Implicaciones de la Sentencia

Foro del consumidor - Competencia - Naturaleza inderogable por parte del profesional - Aplicabilidad del art. 38, párrafo 2, c.p.c. - Exclusión - Consecuencias - Adhesión a la excepción - Irrelevancia - Condena en costas - Necesidad - Fundamento. La competencia del foro del consumidor, según el art. 33, párrafo 2, letra u), c.cons., se configura como inderogable por parte del profesional y esto excluye la aplicación del art. 38, párrafo 2, c.p.c., con la consecuencia de que la eventual adhesión a la excepción de la contraparte es irrelevante y que la ordenanza de aceptación de la excepción de incompetencia debe pronunciarse sobre las costas, teniendo siempre naturaleza decisoria.

Este principio destaca varios aspectos cruciales: en primer lugar, la competencia del foro del consumidor no admite excepciones, lo que significa que, incluso si el profesional y el consumidor acuerdan otro foro, tal acuerdo no es válido. Además, la ordenanza de aceptación de una excepción de incompetencia debe necesariamente pronunciarse sobre las costas legales, convirtiendo este aspecto en un elemento fundamental en el proceso de toma de decisiones.

Consideraciones Finales

  • La protección del consumidor está en el centro de la jurisprudencia italiana y europea.
  • La competencia del foro del consumidor ofrece una protección esencial para las partes más débiles en la relación contractual.
  • Las implicaciones de esta ordenanza se extienden a todos los profesionales que interactúan con los consumidores, exigiendo una mayor atención a las elecciones de foro.

En conclusión, la Ordenanza n. 15699 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los consumidores, subrayando la importancia de la competencia jurisdiccional y confirmando el papel central del foro del consumidor. Los profesionales deben ser conscientes de estas disposiciones para evitar litigios y garantizar la corrección de sus prácticas comerciales.

Estudio Jurídico Bianucci