Comentario sobre la Sentencia n. 19246 de 2024: el Derecho de Desistimiento y el Papel del Incumplimiento

La sentencia n. 19246 del 12 de julio de 2024 ofrece puntos significativos sobre el tema del desistimiento contractual, profundizando en las condiciones necesarias para ejercer este derecho conforme al art. 1385 del Código Civil. En particular, el Tribunal ha aclarado que quien decide desistir de un contrato no debe estar en incumplimiento, un principio que encuentra raíces en la necesidad de mantener el equilibrio contractual entre las partes.

El Derecho de Desistimiento y sus Presupuestos

El derecho de desistimiento, previsto por el art. 1385 c.c., permite a una de las partes disolver unilateralmente el contrato, pero bajo determinadas condiciones. La sentencia ha reiterado que:

  • El contratante desistente debe estar al día con sus obligaciones.
  • El juez de mérito tiene el poder de verificar el posible incumplimiento y su relevancia.
  • Es necesario evaluar si el incumplimiento ha provocado una alteración sensible del equilibrio contractual.

El Papel del Juez de Mérito

Un aspecto crucial de la sentencia es la importancia del juicio de mérito. De hecho, la verificación del incumplimiento por parte del contratante desistente recae en los poderes del juez, quien debe realizar una evaluación global y proporcional. El Tribunal ha subrayado que dicha verificación debe estar debidamente motivada y puede referirse a:

Desistimiento ex art. 1385, párrafo 2, c.c. - Presupuestos - No incumplimiento del contratante desistente - Necesidad - Criterio de evaluación - Verificación del juez de mérito - Consecuencias. En materia de ejercicio del derecho de desistimiento ex art. 1385 c.c., el contratante que ejerce el desistimiento no debe estar a su vez incumplido y la verificación sobre su incumplimiento, que forma parte de los poderes del juez de mérito y es inapelable si está debidamente motivada, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta el valor de la parte de la obligación no cumplida respecto al total, sobre la base de un criterio de proporcionalidad, siendo necesario verificar, tras una evaluación integral y global del comportamiento de las partes, si, como resultado del incumplimiento del desistente, se ha producido en detrimento de la contraparte una alteración sensible del equilibrio contractual o si, en cambio, dicha alteración no depende del incumplimiento de la contraparte.

Conclusiones

La sentencia n. 19246 de 2024 representa una importante precisión en el campo del derecho contractual, aclarando que el derecho de desistimiento no puede ser ejercido por quien se encuentra en una posición de incumplimiento. La evaluación del juez, que debe ser atenta y motivada, juega un papel fundamental en el equilibrio entre las partes contractuales. Esta orientación jurisprudencial ofrece una guía útil a quienes se enfrentan a situaciones similares, subrayando la importancia de un comportamiento leal y de buena fe en la relación contractual.

Estudio Jurídico Bianucci