Ordenanza n. 17879 de 2024: Impugnabilidad de los honorarios en la quiebra y asistencia jurídica gratuita

La reciente ordenanza n. 17879 del 28 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una interpretación significativa en relación con la liquidación de los honorarios a los profesionales encargados por la quiebra, destacando importantes aspectos procedimentales y normativos. En particular, el caso analizado se refiere a un recurso presentado por C. (Clemente Natale) contra M. (Abogacía General del Estado) en relación con el decreto de liquidación de honorarios, estableciendo con claridad las modalidades de impugnación.

El Principio de Impugnabilidad de los Honorarios

La Corte ha reiterado que la obra prestada por los profesionales a favor de la quiebra es liquidada por el juez delegado mediante un decreto que es impugnable exclusivamente a través del recurso ex art. 26 de la ley concursal. Este principio es de fundamental importancia ya que establece un claro límite para la contestación de los honorarios, evitando ambigüedades en los procedimientos.

  • El decreto de liquidación de honorarios es impugnable solo a través de recurso.
  • El juez delegado tiene la responsabilidad exclusiva de la liquidación.
  • Las Comisiones de asistencia jurídica gratuita no tienen competencia en la supervisión de los honorarios de los defensores de la quiebra.

La Importancia de la Asistencia Jurídica Gratuita

Un aspecto crucial de la sentencia se refiere a la quiebra admitida a la asistencia jurídica gratuita. La Corte ha aclarado que, incluso en este contexto, el decreto de liquidación de los honorarios está sujeto a las mismas reglas de impugnabilidad, como se establece en el art. 144 del d.P.R. n. 115 del 2002. Esto significa que los profesionales que prestan asistencia a una quiebra admitida a la asistencia jurídica gratuita no pueden impugnar la liquidación de sus honorarios de formas distintas a las previstas por la ley.

Decreto de liquidación de los honorarios a profesionales encargados por la quiebra - Impugnabilidad - Recurso ex art. 26 l.quiebra - Proceso tributario - Quiebra admitida a la asistencia jurídica gratuita - Impugnación de la liquidación del honorario del defensor - Modalidades - Excepción - Exclusión. La obra prestada por los profesionales a favor de la quiebra es liquidada por el juez delegado mediante decreto impugnable exclusivamente con el recurso ex art. 26 l.quiebra; este principio no admite excepciones respecto al decreto de liquidación de los honorarios del defensor de una quiebra admitida a la asistencia jurídica gratuita en un proceso tributario, como se deduce del art. 144 del d.P.R. n. 115 del 2002 que delega al juez delegado, y no a las Comisiones de asistencia jurídica gratuita, todas las funciones de supervisión.

Conclusiones

La ordenanza n. 17879 de 2024 representa un importante esclarecimiento en materia de liquidación de los honorarios de los profesionales en el contexto de la quiebra. Subraya la centralidad del papel del juez delegado y la necesidad de seguir los procedimientos establecidos por la ley para la impugnación. Esto no solo protege los derechos de los profesionales, sino que también garantiza una mayor transparencia y corrección en las operaciones de quiebra. Es fundamental que los profesionales del sector legal sean conscientes de estas disposiciones para garantizar su correcta aplicación.

Estudio Jurídico Bianucci