Contratos bancarios y forma escrita: comentario sobre la Ordenanza n. 18230 de 2024

Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la Ordenanza n. 18230 del 3 de julio de 2024, aportando una importante aclaración respecto a los contratos bancarios y al requisito de la forma escrita. Esta sentencia se inscribe en un contexto jurídico complejo, donde la forma ad substantiam desempeña un papel crucial en garantizar la validez de los contratos, pero con algunas precisiones significativas.

El contexto jurídico

La sentencia en cuestión se refiere a lo establecido por los artículos 117 del Real Decreto Legislativo n. 385 de 1983 y 23 del Real Decreto Legislativo n. 58 de 1998, que exigen la forma escrita para la validez de determinados contratos bancarios. Sin embargo, la Corte ha precisado que este requisito se refiere exclusivamente a la apariencia externa del contrato y a la modalidad expresiva del acuerdo, sin extenderse a la entrega del documento contractual en sí.

Contratos bancarios - Forma ad substantiam - Extensión a la entrega del documento contractual - Exclusión - Razones. En materia de contratos bancarios, el requisito de la forma escrita ad substantiam, previsto por el art. 117 del Real Decreto Legislativo n. 385 de 1983 y por el art. 23 del Real Decreto Legislativo n. 58 de 1998, se refiere a la apariencia externa del contrato y a la modalidad expresiva del acuerdo, no extendiéndose a la entrega del documento contractual concluido en tal forma, que si se omite no produce ninguna nulidad negocial.

Implicaciones de la sentencia

Esta decisión tiene importantes implicaciones para las partes involucradas en contratos bancarios. En particular, la sentencia aclara que la falta de entrega del documento contractual, aunque sea una práctica recomendada, no afecta a la validez del contrato en sí. Esto significa que un contrato puede ser considerado válido incluso si el documento no ha sido entregado físicamente a la parte contratante.

  • Reconocimiento de la validez del contrato incluso sin entrega.
  • Claridad sobre la naturaleza formal del requisito de la forma escrita.
  • Posibilidad de interpretar de manera más flexible los contratos bancarios.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 18230 de 2024 representa un paso significativo en la clarificación de las dinámicas de los contratos bancarios, subrayando la importancia de la forma escrita como requisito de validez sin extender esta necesidad a la entrega del documento. Este enfoque, al proteger los derechos de las partes, ofrece también mayor flexibilidad y simplificación en las relaciones contractuales, que a menudo pueden resultar complejas y onerosas. Las instituciones y los profesionales del sector legal deberían tener en cuenta estas indicaciones para una correcta gestión de los contratos bancarios.

Estudio Jurídico Bianucci