Fusión por Incorporación y Quiebra: Análisis de la Sentencia n. 18261/2024

La reciente sentencia n. 18261 del 3 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto a la fusión por incorporación de sociedades insolventes y las consecuencias legales en materia de quiebra. Esta sentencia se inserta en un marco jurídico complejo, donde normas civiles y de quiebra se entrelazan, destacando la importancia de comprender el proceso de extinción de la incorporada y los procedimientos a seguir.

El Contexto de la Sentencia

En esta decisión, se subraya que la fusión por incorporación determina la extinción de la sociedad incorporada. Esto implica que, en caso de que esta última esté insolvente, puede ser sometida a quiebra dentro de un año desde su cancelación en el registro de empresas, conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Quiebras. Este aspecto es crucial para los acreedores, ya que la posibilidad de declarar la quiebra de la incorporada persiste, a pesar de su extinción formal.

Instauración del Contradictorio y Rol de la Sociedad Incorporante

La sentencia también aclara la necesidad de una correcta instauración del contradictorio, tal como lo prevé el artículo 15 de la Ley de Quiebras. Aquí se destaca que, a pesar de que la sociedad incorporada esté extinguida, conserva su identidad a efectos de la declaración de quiebra. Este aspecto es fundamental, ya que implica que los derechos de los acreedores deben ser protegidos mediante el respeto de los procedimientos legales apropiados.

  • La sociedad incorporante tiene la facultad de intervenir en el juicio preconcursal.
  • Puede presentar un recurso contra la sentencia de quiebra de la incorporada.
  • El sujeto deudor destinatario de la notificación del recurso se identifica en la sociedad incorporada, a pesar de la extinción.
Fusión por incorporación - Sociedad incorporada insolvente - Aplicabilidad del art. 10 ley de quiebras - Existencia - Instauración del contradictorio frente a la sociedad incorporada - Necesidad - Sociedad incorporante - Facultad de intervención. En materia de quiebra, la fusión por incorporación, realizando un acontecimiento extintivo-sucesorio de las sociedades involucradas, determina la extinción de la incorporada que, si es insolvente, puede ser sometida a quiebra dentro de un año desde la cancelación en el registro de empresas, conforme al art. 10 ley de quiebras, de tal modo que, a efectos de la correcta instauración del contradictorio ex art. 15 ley de quiebras, el sujeto deudor destinatario de la notificación del recurso y de la convocatoria debe ser identificado en la sociedad incorporada que, aunque extinguida, conserva su identidad a efectos de la eventual declaración de quiebra, pudiendo además la sociedad incorporante intervenir en el juicio preconcursal y presentar un recurso, en calidad de sujeto interesado, contra la eventual sentencia de quiebra de la misma incorporada.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 18261/2024 representa un importante avance en la comprensión de las dinámicas relacionadas con la fusión por incorporación y la quiebra. Recuerda que, incluso en situaciones complejas como la de las sociedades insolventes, las reglas jurídicas deben ser seguidas escrupulosamente para garantizar la protección de los derechos de los acreedores. La función de la sociedad incorporante no es solo pasiva, sino activa, permitiéndole proteger sus propios intereses en un contexto de incertidumbres y riesgos legales.

Estudio Jurídico Bianucci