Ordenanza n. 17248 de 2024: La prededucibilidad de las prestaciones profesionales en el ámbito concursal

La reciente ordenanza n. 17248 del 21 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto a la prededucibilidad de los créditos profesionales en el contexto de procedimientos concursales. Esta disposición se inserta en un marco normativo complejo, pero fundamental para comprender cómo las prestaciones profesionales, realizadas en fase extrajudicial, pueden influir en la gestión de las pasivos concursales.

El contexto de la sentencia

El caso en examen involucra a un profesional que ha proporcionado asistencia extrajudicial a un deudor que luego fue declarado en quiebra. La cuestión central se refiere a la posibilidad de considerar el crédito por tales prestaciones como prededucible, según el artículo 111 de la ley concursal. La ordenanza aclara que, para que el crédito goce de tal prededucción, es necesario que las prestaciones sean coherentes con el interés de la masa de acreedores y funcionales a la correcta gestión de la crisis empresarial.

  • Las prestaciones deben ser teleológicamente coherentes con el régimen concursal.
  • Deban tener como objetivo la conservación de la integridad del valor del patrimonio empresarial.
  • El juicio de funcionalidad debe realizarse ex ante, es decir, antes de conocer los resultados obtenidos.

La máxima de la sentencia

Crédito por prestaciones profesionales - Asistencia extrajudicial antes de la declaración de quiebra - Prededucibilidad ex art. 111 ley concursal - Condiciones - Fundamento. En materia de quiebra, el crédito del profesional, que haya asistido en sede extrajudicial al deudor luego fallido, goza de la prededucción denominada funcional ex art. 111, párrafo 2, ley concursal, siempre que las prestaciones relacionadas sean teleológicamente coherentes con el interés de la masa de acreedores en la pronta instauración del régimen concursal apropiado a la real consistencia de la empresa y a las efectivas posibilidades de gestión de la insolvencia y, por lo tanto, sean evaluables, según un juicio ex ante que prescinda del resultado efectivamente conseguido, como funcionales o a la presentación de la correspondiente solicitud y a la preparación de los documentos necesarios para tal fin o a la conservación de la integridad del valor del patrimonio empresarial o de la empresa relacionada.

Esta máxima destaca la necesidad de un enfoque proactivo por parte de los profesionales que asisten a deudores en dificultades. Es fundamental que sus prestaciones estén orientadas a la salvaguarda de los intereses de los acreedores y a la gestión de la crisis, contribuyendo así a un proceso concursal eficaz.

Conclusiones

La ordenanza n. 17248 de 2024 representa un importante avance en la definición de los criterios de prededucibilidad de los créditos profesionales. Subraya cómo la calidad y la dirección de las prestaciones proporcionadas son fundamentales para el reconocimiento de tales créditos en sede concursal. Para los profesionales del sector, esta sentencia es una invitación a reflexionar sobre la importancia de una asistencia dirigida y estratégica, capaz de responder a las necesidades de la masa de acreedores y de garantizar un trato justo y transparente dentro de los procedimientos concursales.

Estudio Jurídico Bianucci