Comentario a la Ordenanza n. 11072 de 2024: Gastos Judiciales y Compensación en el Contencioso Tributario

El contencioso tributario es un ámbito complejo y de gran relevancia tanto para los contribuyentes como para los entes impositores. La Ordenanza n. 11072 del 24 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, proporciona importantes aclaraciones sobre la cuestión de los gastos judiciales, en particular en relación con la compensación cuando hay una aceptación parcial de las solicitudes por parte del contribuyente. Analizar esta ordenanza nos permite comprender mejor las dinámicas relacionadas con el reconocimiento de exenciones fiscales y los gastos legales asociados.

El Caso y la Decisión de la Corte

En este caso, la controversia se refería a un recurso de impugnación de un acto impositivo por parte de C. (C. E.) contra C. (D. M. A.), relativo a seis inmuebles. El contribuyente cuestionaba la falta de reconocimiento de exenciones o reducciones sobre algunos de ellos. La Corte reiteró que, en materia de gastos en el juicio tributario, la impugnación por la falta de reconocimiento de distintas exenciones constituye una única solicitud articulada en más de un punto. Este aspecto es crucial, ya que implica que la aceptación parcial de las solicitudes justifica la compensación de los gastos, incluso si el juicio final resulta favorable al ente impositivo.

En general. En materia de gastos en el juicio tributario, la impugnación del acto impositivo por parte del contribuyente por la falta de reconocimiento de distintas y autónomas exenciones o reducciones sobre inmuebles individuales, en relación con el mismo impuesto, constituye una única solicitud articulada en una pluralidad de puntos, respecto a la cual la aceptación parcial, incluso tras la reforma de la sentencia impugnada a favor del ente impositivo, constituye una justificación adecuada para la compensación de los gastos judiciales. (En este caso, la S.C. confirmó la decisión impugnada que había dispuesto la compensación de los gastos del litigio del recurso en razón de la fundamentación parcial del recurso presentado por el ente, habiéndose reconocido la exención de Imu con respecto a dos de los seis inmuebles objeto del aviso de liquidación impugnado).

Implicaciones de la Sentencia

Esta decisión tiene varias implicaciones significativas para los contribuyentes y para la gestión de los gastos legales en el ámbito tributario. En particular, vale la pena destacar:

  • Unicidad de la solicitud: La Corte ha aclarado que la impugnación de un acto impositivo puede considerarse una única solicitud, incluso si se refiere a varios inmuebles. Este enfoque simplifica la gestión de las solicitudes y ofrece mayor claridad.
  • Compensación de los gastos: La aceptación parcial de las solicitudes del contribuyente puede justificar la compensación de los gastos, lo que significa que no siempre el perdedor está obligado a asumir la totalidad de la carga de los gastos legales.
  • Referencias Normativas: La decisión se basa en normas y principios consolidados, como el Código de Procedimiento Civil y disposiciones específicas en materia tributaria, que subrayan la importancia de una interpretación equitativa y justa de los gastos legales.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 11072 de 2024 representa un avance en la protección de los derechos de los contribuyentes en el contencioso tributario. Aclara que los gastos judiciales pueden ser compensados incluso en presencia de una aceptación parcial de las solicitudes, proporcionando así una mayor protección para el contribuyente. Es esencial que los profesionales del sector legal y tributario tengan en cuenta estas indicaciones para orientar mejor a sus clientes en situaciones similares.

Estudio Jurídico Bianucci