Imposición de las Plusvalías por Venta de Terrenos: Comentario a la Sentencia n. 9947 de 2024

La sentencia n. 9947 del 12 de abril de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el ámbito de la imposición de las plusvalías derivadas de la venta de terrenos. En particular, establece claramente que la aptitud de los terrenos para ser parcelados, incluso solo a nivel de parcelación catastral, es un indicio de capacidad edificatoria. Este principio tiene importantes implicaciones para los propietarios de terrenos y para los operadores del sector inmobiliario, ya que la imposición de las plusvalías no puede verse influenciada por decisiones privadas respecto a la edificabilidad.

El Contexto Normativo

La imposición de las plusvalías inmobiliarias está regulada por el DPR 22/12/1986 n. 917, en particular por los artículos 67 que definen los ingresos diversos. La sentencia comentada aclara que la capacidad edificatoria no puede ser determinada unilateralmente por el privado a través de la celebración de convenios urbanísticos o la presentación de solicitudes de título edificatorio. Por el contrario, es el resultado de un procedimiento complejo que involucra a los entes locales y a las autoridades regionales, subrayando la importancia de la planificación urbanística.

La Máxima de la Sentencia

Venta de terrenos - Imposición de la plusvalía - Parcelación catastral - Edificabilidad - Celebración de convenio urbanístico o emisión de título edificatorio - Irrelevancia - Fundamento. En materia de imposición de plusvalías a raíz de la cesión de terrenos parcelados, la aptitud de los terrenos para ser divididos en lotes, incluso solo a nivel de parcelación catastral, es un indicio de capacidad edificatoria y la edificabilidad de los mismos no puede ser decidida por el privado mediante la celebración de un convenio o con la solicitud de un título edificatorio, sino que está sujeta, como forma máxima de la planificación urbanística, a un procedimiento complejo del Municipio - Región, identificando la competencia del primero en su órgano más representativo de la colectividad, dada la incidencia de los intereses involucrados.

Esta máxima ofrece un cuadro claro para comprender el papel de la administración pública en la determinación de la edificabilidad, destacando que las decisiones urbanísticas deben siempre realizarse en interés colectivo.

Implicaciones Prácticas

Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y abarcan varios aspectos, entre ellos:

  • La determinación de las plusvalías en caso de venta de terrenos parcelados.
  • El papel de los entes públicos en la planificación urbanística.
  • La necesidad de que los privados comprendan las limitaciones de sus decisiones en materia de edificabilidad.

En definitiva, la sentencia n. 9947 de 2024 representa un importante referente para la comprensión de la imposición de las plusvalías inmobiliarias y del proceso de planificación urbanística, reafirmando la importancia de la regulación pública en un sector tan delicado e influyente.

Conclusiones

En resumen, la sentencia del Tribunal de Casación ofrece un esclarecimiento significativo respecto al tema de la imposición de las plusvalías en la venta de terrenos parcelados. Reitera la necesidad de un marco normativo sólido y de una intervención pública para garantizar una planificación urbanística que respete el interés colectivo. Los operadores del sector y los privados deben ser conscientes de estas dinámicas para navegar eficazmente en el mercado inmobiliario.

Estudio Jurídico Bianucci