La Sentencia n. 10734/2024: La Forma Escrita en el Despido y el Procedimiento de Conciliación

La reciente orden n. 10734 del 22 de abril de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la forma escrita necesaria para la validez del despido. En particular, la sentencia aclara cómo una comunicación de despido formulada en el acta de cierre del procedimiento de conciliación puede cumplir con el requisito de la forma escrita, siempre que se respeten las demás disposiciones normativas en materia de despido.

El Contexto Normativo

La ley n. 604 de 1966, en particular el artículo 7, establece el procedimiento de conciliación obligatoria para la resolución de controversias relacionadas con el despido individual. En caso de resultado negativo de dicho procedimiento, el empleador debe comunicar formalmente el despido. El Tribunal ha subrayado que, contrariamente a lo que podría parecer, no es necesaria una comunicación escrita posterior a la expresada en el acta de conciliación.

Forma escrita bajo pena de nulidad - Acta del procedimiento de conciliación ex art. 7 l. n. 604 de 1966 - Resultado negativo de la conciliación - Comunicación de despido formulada en el acta conclusiva - Integración del requisito de la forma escrita - Condiciones - Necesidad de posterior comunicación escrita del despido - Inexistencia. La comunicación de despido formulada en el acta de cierre del procedimiento previsto por el art. 7 de la l. n. 604 de 1966, que ha constatado el fracaso del intento de conciliación impuesto por la norma, integra el requisito de la forma escrita, siempre que se respeten las demás prescripciones en materia de despido, de manera que no es necesario que la comunicación escrita del mismo intervenga posteriormente, en un contexto distinto al acta redactada en la reunión ante la comisión de conciliación.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para las empresas y los trabajadores. En particular, aclara que:

  • El acta de conciliación puede servir como comunicación de despido, siempre que respete las formalidades necesarias.
  • No se requiere un paso posterior de comunicación escrita, simplificando así el proceso para los empleadores.
  • Es fundamental que el procedimiento de conciliación se gestione correctamente, para que el acta tenga valor legal.

Conclusiones

En conclusión, la orden n. 10734/2024 representa una importante precisión respecto a la forma escrita en el despido y su integración a través del acta del procedimiento de conciliación. Esta decisión no solo aclara los derechos y deberes de empleadores y trabajadores, sino que también ofrece una importante guía práctica para la gestión de despidos. Es fundamental que las partes involucradas sean conscientes de estas disposiciones y que, en caso de dudas, se dirijan a profesionales del sector legal para garantizar la corrección de los procedimientos adoptados.

Estudio Jurídico Bianucci