Comentario a la Sentencia Ordenanza n. 10540 de 2024: Impignorabilidad del Tratamiento Pensionístico

La reciente Ordenanza n. 10540 del 18 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece puntos significativos en relación con la cuestión de la impignorabilidad del tratamiento pensionístico. En un contexto jurídico en continua evolución, es fundamental comprender las implicaciones de esta sentencia, especialmente en lo que respecta al tratamiento pensionístico ingresado en una cuenta corriente y a las modalidades de ejecución forzada.

El Contexto Normativo

La norma de referencia en esta materia es el art. 545 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula el régimen de impignorabilidad de ciertos ingresos, incluidos los tratamientos pensionísticos. Sin embargo, la modificación introducida por el Decreto Ley n. 83 de 2015 ha cambiado las reglas del juego, introduciendo nuevas normas para la impignorabilidad de las sumas acreditadas en las cuentas corrientes.

Tratamiento pensionístico - Ingreso en cuenta corriente - Vinculación de impignorabilidad del art. 545 c.p.c. en la versión anterior a las modificaciones dispuestas por el d.l. n. 83 de 2015, conv. con modif. en l. n. 132 de 2015 - Aplicabilidad - Exclusión - Fundamento. En materia de ejecución forzada contra terceros, el tratamiento pensionístico ingresado en la cuenta corriente y embargado antes de la entrada en vigor del d.l. n. 83 de 2015 (conv., con modif., en l. n. 132 de 2015), que modifica el art. 545 c.p.c., está sujeto al régimen ordinario de bienes fungibles según las reglas del depósito irregular, en virtud del cual las sumas ingresadas pierden su identidad de créditos pensionísticos y, por lo tanto, no están sujetas a los límites de impignorabilidad derivados de las causas que dieron origen a los ingresos, con la consiguiente aplicación del principio general del art. 2740 c.c.

Implicaciones de la Sentencia

La Corte ha establecido que el tratamiento pensionístico, si se ingresa en una cuenta corriente y se embarga antes de la entrada en vigor de las modificaciones de 2015, ya no goza de la protección prevista para los créditos pensionísticos. Esto significa que:

  • Las sumas ingresadas en la cuenta pierden su identidad de créditos pensionísticos.
  • Ya no están sujetas a los límites de impignorabilidad originalmente previstos.
  • Se aplica, en cambio, el principio general del art. 2740 c.c., que prevé la posibilidad de embargar los bienes en función de su naturaleza fungible.

Conclusiones

Esta sentencia representa un importante esclarecimiento sobre la regulación de la impignorabilidad del tratamiento pensionístico, en particular en lo que respecta a las sumas ya acreditadas en la cuenta corriente. Las consecuencias de dicha decisión pueden tener un impacto notable tanto para los deudores, que ven una disminución de la protección de sus ingresos, como para los acreedores, que pueden acceder a sumas previamente protegidas. Es fundamental, por lo tanto, que todos los actores involucrados se mantengan actualizados sobre las evoluciones legislativas y jurisprudenciales en la materia.

Estudio Jurídico Bianucci