Comentario a la sentencia n. 8793 de 2024: prescripción y cheque circular en la ejecución forzada

La sentencia n. 8793 de 2024 de la Corte de Casación ofrece puntos importantes para comprender mejor el tema de la prescripción en el contexto de la ejecución forzada, en particular en relación con los cheques circulares. La cuestión central se refiere a la posibilidad de acción contra el emisor del cheque circular cuando el término de prescripción para el cobro ha transcurrido.

El contexto de la decisión

El caso examinado por la Corte de Casación se originó a partir de un embargo en terceros, donde el banco emisor de un cheque circular omitió pagar al beneficiario dentro del plazo establecido por la ley. Como se especifica en la máxima de la sentencia:

En general. En caso de embargo en terceros, el transcurso del término trienal de prescripción para el cobro del cheque circular emitido por un banco, como tercero embargado, para cumplir con la orden de asignación, implica la extinción de cualquier posible acción contra el emisor por parte del acreedor ejecutante, beneficiario del cheque, quien no puede obtener, en un juicio autónomo de conocimiento, la condena del instituto de crédito a la reemisión del cheque o al pago de la correspondiente provisión, habiéndose extinguido toda obligación cambiaria, y careciendo, por regla general, de interés en actuar sobre la base de la relación causal subyacente a la emisión del cheque, salvo la alegación de la específica utilidad, jurídicamente apreciable, que se puede obtener del juicio de conocimiento y diferente de la ofrecida por el título ejecutivo del que ya está provisto, complementado por la orden de asignación.

Este pasaje destaca cómo, una vez transcurrido el término de prescripción, el acreedor ya no puede reclamar al emisor del cheque, a menos que pueda demostrar que tiene un interés jurídico específico y diferente respecto al ya garantizado por la orden de asignación.

Las implicaciones prácticas de la sentencia

  • La prescripción trienal sobre los cheques circulares es un tema crucial para los acreedores, ya que un plazo no respetado conlleva la pérdida de derechos.
  • Los bancos, en calidad de emisores, no pueden ser obligados a reemitir cheques o a pagar sumas vencidas si no hay motivos jurídicamente relevantes.
  • El acreedor debe prestar atención a los plazos de prescripción y actuar con prontitud para evitar perder derechos fundamentales.

En este sentido, la decisión de la Corte de Casación pone un fuerte énfasis en la responsabilidad del acreedor en la acción de recuperación y en la gestión de sus derechos. Es fundamental, por lo tanto, que los profesionales del sector legal aclaren a sus clientes la importancia de actuar dentro de los plazos establecidos por la ley.

Conclusiones

La sentencia n. 8793 de 2024 representa un importante recordatorio de la necesidad de respetar los plazos de prescripción en el ámbito de la ejecución forzada. La Corte de Casación, con esta decisión, ha reafirmado que el transcurso de la prescripción conlleva la extinción de los derechos accionables contra el emisor del cheque circular. Por lo tanto, los acreedores deben ser conscientes de las consecuencias legales derivadas de la inacción, para evitar comprometer la posibilidad de recuperar sus créditos.

Estudio Jurídico Bianucci