Ordenanza n. 10430 de 2024: Aclaraciones sobre los Honorarios Profesionales y la Renuncia a Derechos

La reciente ordenanza n. 10430, emitida el 17 de abril de 2024 por la Corte de Casación, ofrece puntos significativos para la comprensión de la calificación de las solicitudes de pago por parte de los profesionales. En particular, el caso de M. (MARCHI LUCA) contra G. ha puesto de relieve la delicadeza de la cuestión relacionada con la renuncia a honorarios profesionales y la correcta interpretación de las comunicaciones enviadas durante el transcurso del juicio.

El Contexto de la Sentencia

La Corte se pronunció sobre la cuestión de la validez de una carta que solicitaba el pago "a saldo de toda cantidad pendiente hasta esa fecha". Es fundamental comprender que, en ausencia de una clara intención por parte del profesional de renunciar a sus derechos, dicha comunicación no debe considerarse como una renuncia a los honorarios adeudados. Este principio es de vital importancia para los profesionales del sector legal y para sus clientes, ya que establece límites claros a la posibilidad de fraccionar la unidad de la prestación profesional.

El Significado de la Máxima

En general. La carta que contiene la solicitud de pago "a saldo de toda cantidad pendiente hasta esa fecha" (en este caso, además, enviada durante el curso del juicio), en ausencia de una voluntad más inequívoca de abdicar por parte del profesional, no adquiere valor dispositivo ni de renuncia a cualquier otra pretensión y a derechos específicos en ejecución del encargo de patrocinio, no siendo admisible fraccionar la unidad de la prestación profesional.

Esta máxima subraya la importancia de una comunicación clara e inequívoca por parte del profesional. Si no se expresan explícitamente las intenciones de renuncia, el simple envío de una solicitud de pago no puede interpretarse como una concesión de derechos. Este principio se basa en las normativas de referencia, como el Código Civil en los artículos 2233 y 2234, que regulan los honorarios profesionales y las modalidades de cumplimiento de las obligaciones.

Implicaciones para los Profesionales

Las implicaciones de esta ordenanza son múltiples:

  • Necesidad de comunicaciones claras y detalladas para evitar malentendidos.
  • Reconocimiento de la unidad de la prestación profesional, que no puede ser fraccionada sin una clara voluntad del profesional.
  • Importancia de una correcta gestión de las solicitudes de pago durante el transcurso de un litigio.

Estos elementos son esenciales no solo para los abogados, sino también para sus clientes, que deben ser conscientes de los derechos y de las modalidades de gestión de las expectativas relacionadas con los honorarios.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 10430 de 2024 representa un importante paso adelante en la claridad de las relaciones profesionales y en la protección de los derechos de los profesionales. Nos recuerda la importancia de una comunicación clara y la necesidad de formalizar las propias intenciones respecto a los honorarios adeudados. Esto no solo protege los derechos del profesional, sino que también garantiza una mayor transparencia en las relaciones entre abogados y clientes.

Estudio Jurídico Bianucci