Comentario a la Ordenanza n. 8982 de 2024: Obligaciones del Apelante y Contribución Unificada

Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la Ordenanza n. 8982 del 4 de abril de 2024, que trata de manera detallada las consecuencias del rechazo de un recurso y de la obligación de pagar la contribución unificada. Este pronunciamiento representa un importante punto de referencia, aclarando las responsabilidades del apelante, incluso en caso de admisión al patrocinio a expensas del Estado.

El Contexto Normativo

La cuestión central de la ordenanza se refiere a la contribución unificada prevista en el art. 13, párrafo 1-quater, del d.P.R. n. 115 de 2002, conocido como Texto Único de Gastos de Justicia (TUSG). Esta contribución es debida en caso de rechazo de la impugnación, ya sea declarada inadmisible o improcedente. La Corte de Casación, con la ordenanza en examen, ha confirmado que el juez debe certificar la obligación del apelante de pagar dicha contribución, independientemente de su admisión al patrocinio a expensas del Estado.

Las Consecuencias del Rechazo de la Impugnación

En general. En caso de que el recurso sea desestimado, ya sea rechazado en su totalidad, o declarado inadmisible o improcedente, el juez certifica la obligación del apelante, aunque haya sido admitido de forma anticipada y provisional al patrocinio a expensas del Estado, de pagar el importe adicional en concepto de contribución unificada ex art. 13, párrafo 1-quater, d.P.R. n. 115 de 2002 (llamado TUSG), considerando a tal efecto únicamente el elemento objetivo constituido por el tenor de la pronuncia que determina el presupuesto, mientras que las condiciones subjetivas de la parte deben ser verificadas, en su específica existencia y permanencia, por la secretaría en el momento de la eventual actividad posterior de recuperación de la contribución.

Esta máxima aclara que, aunque un apelante haya sido admitido al patrocinio a expensas del Estado, esto no lo exime de la obligación de pagar la contribución unificada si su impugnación es rechazada. La Corte ha subrayado la importancia de distinguir entre el elemento objetivo, representado por la pronuncia del juez, y las condiciones subjetivas, que deben ser verificadas por la secretaría.

Reflexiones Finales

En conclusión, la Ordenanza n. 8982 de 2024 ofrece una importante clave de lectura respecto a las obligaciones de los apelantes y a la gestión de los gastos procesales. Es fundamental que los abogados y sus asistidos sean conscientes de estas disposiciones para evitar sorpresas durante los procedimientos legales. La claridad del principio enunciado por la Corte es esencial para garantizar una correcta aplicación de las normas y una adecuada protección de los derechos de las partes involucradas.

Estudio Jurídico Bianucci