Cesión del crédito a fin de garantía: comentario sobre la sentencia n. 19358 de 2024

La sentencia n. 19358 del 15 de julio de 2024 de la Corte de Casación ofrece un importante esclarecimiento respecto a la cesión del crédito a fin de garantía. Este tema, de crucial importancia en el derecho de las obligaciones, merece un análisis profundo para comprender plenamente las consecuencias jurídicas y las dinámicas entre el cedente y el cesionario.

La naturaleza jurídica de la cesión del crédito

La Corte, guiada por el Presidente R. G. A. y el Ponente F. M. C., reafirma que la cesión del crédito puede tener una función exclusiva de garantía. Esto significa que el crédito cedido entra en el patrimonio del cesionario y se convierte en un crédito suyo, legitimándolo para accionar tanto el crédito original como el cedido en garantía, siempre que la obligación del deudor garantizado siga vigente.

  • El cesionario puede ejercer derechos sobre los créditos cedidos.
  • Si la obligación garantizada se extingue, el crédito regresaría automáticamente al cedente.
  • No se requiere una actividad negociadora para la retransmisión del crédito.

Efectos de la cesión del crédito

Un aspecto crucial destacado por la sentencia se refiere a los efectos de la cesión. En caso de extinción total o parcial de la obligación garantizada, el crédito cedido se retransfiere automáticamente a la esfera jurídica del cedente, sin que el cesionario deba realizar actos adicionales. Este mecanismo automático es similar al de la condición resolutiva, garantizando fluidez en las transacciones y protección para el cedente.

Transferencia del crédito a fin de garantía - Efectos - En general - Exacción del crédito cedido a fin de garantía - Legitimación del cesionario - Límites - Extinción (total o parcial) de la obligación garantizada - Consecuencia - Retransferencia en la esfera jurídica del cedente, en la misma medida, del crédito cedido - Existencia - Operatividad - Automática. La cesión del crédito, teniendo causa variable, puede tener también función exclusiva de garantía, comportando en tal caso el mismo efecto, típico de la cesión ordinaria, inmediatamente traslativo del derecho al cesionario, en el sentido de que el crédito cedido entra en el patrimonio del cesionario y se convierte en un crédito propio de este último, quien está legitimado por lo tanto para accionar tanto el crédito original como el que le ha sido cedido en garantía, siempre que persista la obligación del deudor garantizado; en caso de que se verifique la extinción, total o parcial, de la obligación garantizada, el crédito cedido a fin de garantía, en la misma cantidad, se retransfiere automáticamente a la esfera jurídica del cedente, con un mecanismo análogo al de la condición resolutiva, sin que se requiera, por parte del cesionario, una actividad negociadora destinada a tal fin.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 19358 de 2024 representa un importante ladrillo en la comprensión de la cesión del crédito a fin de garantía. Ella aclara los derechos y deberes de las partes involucradas, así como las modalidades de transferencia del crédito. Este pronunciamiento de la Corte de Casación no solo proporciona una guía para los operadores del derecho, sino que también contribuye a una mayor certeza jurídica en las transacciones económicas.

Estudio Jurídico Bianucci