Legitimación para Impugnar: Comentario sobre la Ordenanza n. 17192 de 2024

En el panorama jurídico italiano, la cuestión de la legitimación para impugnar en caso de cancelación de una sociedad del registro de empresas es de gran relevancia. La ordenanza n. 17192 del 21 de junio de 2024 representa una importante pronunciamiento de la Corte de Casación, que ha reiterado algunos principios fundamentales en materia de legitimación activa. Analicemos el contenido de la sentencia y sus implicaciones.

Contexto y Relevancia de la Sentencia

La cuestión jurídica analizada por la Corte se refiere a un recurso presentado por R. (M. L.) contra F. (C. M.). La Corte de Apelación de Roma, con sentencia del 4 de marzo de 2022, había declarado inadmisible la impugnación, planteando cuestiones relativas a la legitimación del recurrente. En particular, la Corte subrayó que, en caso de cancelación de la sociedad del registro de empresas durante el juicio, la legitimación para impugnar corresponde al socio de la sociedad extinguida.

Es esencial que el socio demuestre haber sucedido a la sociedad cancelada, presentando y probando su estatus. La pronunciamiento de la Casación ha confirmado esta postura, destacando que la ausencia de tal prueba es detectable de oficio.

Principios de Legitimación y Normativa Relacionada

De acuerdo con lo establecido por la ordenanza, los principios de legitimación activa se basan en algunas normas fundamentales del Código de Procedimiento Civil italiano, entre las que se incluyen:

  • Artículo 110: regula la legitimación para actuar.
  • Artículo 299: trata de la sucesión en el proceso.
  • Artículo 2312 del Código Civil: aborda la cuestión de la responsabilidad de los socios.
En general. En caso de cancelación de una sociedad del registro de empresas durante el juicio, la legitimación para impugnar corresponde al socio de la sociedad extinguida, quien está obligado a presentar la calidad de socio y a proporcionar la prueba, cuya falta es detectable de oficio. (En el caso concreto, la S.C. ha confirmado la sentencia de la corte territorial que había excluido la legitimación para impugnar del recurrente, al considerar que, en el acto de apelación, él había indicado actuar como socio y representante legal y no como socio sucesor de la s.a.s. cancelada del registro de empresas).

Conclusiones

La sentencia en cuestión ofrece un importante esclarecimiento sobre la cuestión de la legitimación para impugnar en caso de extinción de la sociedad. Reitera la necesidad de que los socios demuestren su calidad de sucesores, destacando la importancia de la documentación y las pruebas en el contexto del proceso civil. Este principio no solo garantiza la certeza del derecho, sino que también protege los intereses de todas las partes involucradas en el procedimiento. En un período en el que las normativas y las prácticas jurídicas están en continua evolución, esta pronunciamiento se revela crucial para abogados y juristas que operan en el sector del derecho civil y comercial.

Estudio Jurídico Bianucci