Reforma del Quantum Debeatur: La Sentencia n. 16664 de 2024 y las Implicaciones en la Ejecución Forzada

La reciente Ordenanza n. 16664 del 14 de junio de 2024 emitida por la Corte de Apelación de Venecia ofrece importantes aclaraciones sobre las consecuencias de la apelación respecto al quantum debeatur en materia de ejecución forzada. El caso en cuestión, que enfrenta a B. (M. G.) y F. (R. M.), subraya cómo las modificaciones a las sentencias de primera instancia influyen no solo en el título ejecutivo, sino también en todo el procedimiento ejecutivo.

Las Consecuencias de la Reforma del Quantum Debeatur

Según el principio de la sentencia, la reforma en apelación del solo quantum debeatur establecido por la sentencia de primera instancia conlleva consecuencias diferentes dependiendo de si la modificación es en aumento o en disminución. Este aspecto es crucial para comprender cómo deben actuar los acreedores en ambas situaciones.

  • Modificación en aumento: Cuando el quantum debeatur aumenta, el acreedor debe necesariamente intervenir, para la parte residual, en base al nuevo título ejecutivo constituido por la sentencia de apelación.
  • Modificación en disminución: Si, por el contrario, la modificación es en disminución, el efecto sustitutivo del título permite que el proceso ejecutivo continúe sin interrupciones, manteniendo la eficacia de los actos previamente realizados, dentro de los límites establecidos por la nueva sentencia.
Título ejecutivo - Sentencia - Reforma en apelación del solo quantum debeatur - Consecuencias a efectos de la ejecución forzada - Modificación en aumento - Intervención del acreedor para la parte residual en base al nuevo título - Necesidad - Modificación en disminución - Efecto sustitutivo del título - Prosecución del proceso ejecutivo - Límites. En materia de título ejecutivo, la reforma en apelación del solo quantum debeatur establecido por la sentencia de primera instancia, en virtud de la cual se ha promovido la ejecución forzada, determina, en el ámbito del procedimiento ejecutivo, consecuencias diferentes dependiendo de si la modificación ocurre en aumento o en disminución: en el primer caso, para ampliar el objeto del procedimiento ejecutivo ya iniciado, el acreedor debe intervenir, para la parte residual, en base al nuevo título ejecutivo constituido por la sentencia de apelación; en el segundo caso, en virtud del efecto sustitutivo (con eficacia ex tunc) del título, el proceso ejecutivo continúa sin solución de continuidad, dentro de los límites establecidos por la sentencia de apelación, con persistente eficacia, dentro de dichos límites, también de los actos realizados anteriormente.

Normativa y Jurisprudencia Relevante

La sentencia se basa en disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en particular en los artículos 474 y 336, que regulan el título ejecutivo y la eficacia de las sentencias en caso de apelación. La jurisprudencia anterior, como se destaca en los principios n. 2406 de 1986 y n. 29021 de 2018, proporciona un marco de referencia útil para interpretar las consecuencias de las modificaciones al quantum debeatur.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 16664 de 2024 representa un importante punto de referencia para los profesionales del derecho y los acreedores involucrados en procedimientos ejecutivos. La distinción entre las consecuencias de la modificación del quantum debeatur en aumento o en disminución permite gestionar con mayor eficacia las acciones ejecutivas, garantizando una clara comprensión de las responsabilidades y los derechos en juego. Es fundamental que los acreedores actúen de manera oportuna en caso de aumento del título ejecutivo, mientras que en caso de una disminución podrán continuar la ejecución preexistente, dentro de los límites establecidos por la nueva sentencia.

Estudio Jurídico Bianucci