Comentario sobre la Sentencia n. 19921 de 2024: Sanciones Disciplinarias en el Sector Sanitario

La sentencia n. 19921 del 19 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda una cuestión crucial relacionada con las sanciones disciplinarias impuestas a los profesionales de la salud. En particular, se destaca la importancia de la correcta redacción de los actos sancionadores y las consecuencias de la posible omisión de información fundamental.

El Contexto de la Sentencia

El caso en cuestión se refiere a F. (A. F.) contra O. (S. E. A.), en el que la Comisión Central para las Profesiones Sanitarias había impuesto una sanción disciplinaria. La principal objeción se refería a la falta de indicación de la fecha de deliberación en el acto sancionador. Este aspecto ha suscitado interrogantes sobre la validez del propio acto.

Sanción disciplinaria impuesta a un profesional de la salud - Falta de indicación en el acto sancionador de la fecha de deliberación - Nulidad del acto - Exclusión - Fundamento - Supuesto. La omisión de la fecha de adopción de la sanción en la decisión pronunciada contra el profesional de la salud no conlleva su nulidad, según el art. 47 del d.P.R. n. 221 de 1950, siempre que en el acto conste que la sanción fue adoptada durante la discusión oral, dado que la disposición mencionada no distingue entre el momento de deliberación y el momento de redacción de la decisión, los cuales, también en relación con el art. 46 del mismo d.P.R. según el cual el dispositivo se incluye en el acta, deben, por regla general, considerarse coincidentes.

Análisis de la Decisión

La Corte, con su resolución, ha aclarado que la ausencia de la fecha de deliberación en el acto sancionador no determina la nulidad del propio acto. Esto está en línea con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del d.P.R. n. 221 de 1950, que regula las sanciones disciplinarias en el sector sanitario. La decisión de la Corte se basa en la consideración de que el momento de la deliberación y el de la redacción del acto son, en general, coincidentes.

De esta manera, la Corte subraya la necesidad de garantizar la funcionalidad y la eficacia del procedimiento disciplinario, evitando que pequeñas omisiones burocráticas puedan comprometer todo el proceso. Este enfoque es fundamental para garantizar la protección de los derechos de los profesionales de la salud, sin comprometer la seriedad de las sanciones disciplinarias.

Conclusiones

La sentencia n. 19921 de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre el funcionamiento de los procedimientos disciplinarios en el sector sanitario. Reitera que, aunque la forma y la corrección de los actos sean fundamentales, es esencial que dichos procedimientos no se conviertan en un obstáculo para la justicia. Las profesiones sanitarias deben mantener altos estándares de responsabilidad, pero también es igualmente importante que se respeten las garantías procesales para garantizar un justo equilibrio entre la disciplina y el derecho a la defensa.

Estudio Jurídico Bianucci