Análisis de la Sentencia n. 19505 de 2024: El Pignorado de Bienes Móviles Productivos

La reciente sentencia n. 19505 del 16 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el panorama jurídico italiano: el pignorado de bienes móviles productivos. Esta decisión no solo aclara las modalidades de implementación del pignorado, sino que también resalta las diferencias con respecto al pignorado no posesionario, como lo prevé el Decreto Ley n. 59 de 2016. Veamos más de cerca los puntos destacados de esta sentencia y su impacto en el derecho real de garantía.

El pignorado de bienes móviles productivos y la custodia

Según la orden en examen, la concesión en pignorado de un bien móvil productivo mediante la entrega a un tercero nombrado custodio es perfectamente admisible. Esto significa que, a pesar de que el bien se entregue a un custodio, el deudor puede continuar usándolo, siempre que exista un título negociable que le permita tal uso. Este aspecto es fundamental, ya que permite al deudor no permanecer completamente despojado del bien, situación que podría comprometer su actividad productiva.

Las diferencias con el pignorado no posesionario

Es importante subrayar que esta modalidad de implementación del pignorado posesionario es diferente del pignorado no posesionario, introducido por el art. 1 del d.l. n. 59 de 2016. Este último se caracteriza por la ausencia de desposesión, sustituida por la publicidad registral en un registro específico ante la agencia de ingresos. En otras palabras, mientras que en el pignorado posesionario el deudor puede mantener la detención del bien, en el pignorado no posesionario esto no es posible, y por lo tanto, el deudor debe confiar en la publicidad para proteger sus derechos.

Pignorado de bien móvil productivo - Entrega a un tercero nombrado custodio - Uso del bien por parte del deudor - Admisibilidad - Modalidades de implementación - Pignorado no posesionario ex art. 1 del d.l. n. 59 de 2016 - Diferencias. En materia de derechos reales de garantía, la concesión en pignorado de un bien productivo mediante entrega a un tercero nombrado custodio no impide al deudor hacer uso de él, a través de un título negociable que le atribuya, en virtud de lo previamente pactado entre las partes, la detención de la cosa, tratándose de una modalidad de implementación del pignorado posesionario, no asimilable al pignorado no posesionario, introducido por el art. 1, párrafo 4, del d.l. n. 59 de 2016, conv. por la l. n. 119 de 2016, que a su vez se caracteriza por la ausencia de desposesión, la cual es sustituida por la publicidad registral en un registro informatizado constituido ante la agencia de ingresos.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 19505 de 2024 representa una importante confirmación de las posibilidades ofrecidas por el pignorado de bienes móviles productivos y aclara de manera detallada las modalidades de implementación de este instituto. La distinción entre pignorado posesionario y no posesionario es crucial para comprender las implicaciones jurídicas y prácticas para los deudores que desean garantizar sus obligaciones sin comprometer su actividad. Esta decisión no solo enriquece la jurisprudencia en la materia, sino que también proporciona útiles indicaciones para las prácticas diarias de los operadores del sector.

Estudio Jurídico Bianucci