Análisis de la Ordenanza n. 18522 de 2024: el Aviso del Comisionado y su Papel en la Administración Extraordinaria

La reciente Ordenanza n. 18522 del 8 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto al aviso a los acreedores previsto por el art. 207 de la ley de quiebras. Esta disposición, de gran relevancia en el contexto de los procedimientos de administración extraordinaria, merece un análisis profundo para comprender cuáles son sus implicaciones para los acreedores y la formación del estado pasivo.

El Papel del Aviso a los Acreedores

La ordenanza aclara que el aviso a los acreedores, obligatorio para el comisionado, no debe ser entendido como un acto de reconocimiento de los créditos. De hecho, el aviso tiene una función informativa, permitiendo a los acreedores estar al tanto de la pendiente del procedimiento y ejercer sus derechos. Este aspecto es fundamental para garantizar la transparencia y la equidad del procedimiento de quiebra.

Aviso del comisionado ex art. 207 ley de quiebras - Alcance - Comunicación a los acreedores y a terceros de los resultados de la contabilidad - Eficacia preclusiva sobre la formación del estado pasivo - Exclusión. En materia de verificación del pasivo en la administración extraordinaria, el aviso a los acreedores para la verificación, previsto por el art. 207 de la ley de quiebras, constituye un acto debido a cargo del comisionado, destinado a una mera provocatio ad agendum hacia aquellos que resulten acreedores en base a los registros contables del deudor, de modo que sean informados de la pendiente del procedimiento y puedan hacer valer sus derechos en concurso; por lo tanto, con dicho aviso, el comisionado no expresa ningún juicio preventivo sobre la eventual futura admisión al pasivo, ni realiza una identificación del crédito.

Implicaciones para los Acreedores

  • Información transparente sobre la situación de deuda del deudor.
  • Posibilidad para los acreedores de presentar sus solicitudes de admisión al pasivo.
  • Claridad sobre la distinción entre el aviso y la admisión formal de los créditos.

Esta sentencia, por lo tanto, no solo reafirma la naturaleza informativa del aviso, sino que también subraya la importancia de proteger los derechos de los acreedores en un contexto de crisis empresarial. La ley de quiebras, en este caso, se presenta como garantía de equidad y transparencia, permitiendo a todos los actores involucrados tener acceso a la información necesaria para defender sus intereses.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n. 18522 de 2024 representa un paso importante para la claridad en los procedimientos de administración extraordinaria y para la protección de los derechos de los acreedores. Ella destaca cómo el aviso a los acreedores, lejos de ser un juicio sobre los créditos, constituye una herramienta fundamental de comunicación que permite la participación activa de todos los sujetos involucrados. Es, por lo tanto, esencial que los acreedores estén siempre informados y listos para hacer valer sus derechos, de manera que no pierdan oportunidades en el complejo sistema de los procedimientos concursales.

Estudio Jurídico Bianucci