Comentario a la Sentencia Ordenanza n. 15862 de 2024: Quiebra y Concordato Preventivo

La reciente Ordenanza n. 15862 del 6 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre las interrelaciones entre los procedimientos de concordato preventivo y las declaraciones de quiebra. La decisión se centra en particular en la cuestión de la insinuación al pasivo y en los efectos de liberación de deudas, aclarando algunos aspectos fundamentales de la normativa concursal.

El Contexto Normativo

La cuestión central abordada por la Corte se refiere a la distinción entre los diversos efectos que se producen en caso de quiebra denominada omisso medio, es decir, aquella que se verifica sin la resolución del concordato. La Corte se basa en los artículos 184 y 186 de la Ley Concursal, que regulan respectivamente los efectos del concordato y las modalidades de resolución.

Concordato preventivo homologado - Declaración de quiebra c.d. omisso medio, sin resolución del concordato - Insinuación al pasivo - Falcidia concordataria - Aplicabilidad - Distinción - Fundamento. En tema de insinuación al pasivo consecuencia de la pronunciación de quiebra c.d. omisso medio, si la quiebra ha sido declarada cuando aún era posible la resolución ex art. 186 l.fall. del concordato preventivo homologado, el acreedor solicitante no está obligado a soportar los efectos de liberación de deudas y definitivos de los que trata el art. 184 l.fall., dado que la ejecución del plan se hace imposible por la intervención de un evento como la quiebra que, superponiéndose al concordato mismo, inevitablemente lo vuelve irrealizable; al contrario, el efecto de liberación de deudas - parcial - no se anula cuando la quiebra ha sido declarada cuando el plazo para solicitar la resolución del concordato homologado ya había expirado.

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia aclara que en el caso en que la quiebra sea declarada mientras todavía es posible la resolución del concordato, el acreedor no debe sufrir los efectos de liberación de deudas. Esto significa que, si la quiebra hace imposible la ejecución del plan concordatario, no es lícito imponer al acreedor las consecuencias de un procedimiento que no ha podido ser completado. Este aspecto es fundamental para garantizar una cierta protección a los acreedores, que no pueden ser penalizados por eventos que escapan a su control.

  • Aclara los derechos de los acreedores en caso de quiebra omisso medio.
  • Establece que el plazo para solicitar la resolución del concordato es crucial para la aplicación de los efectos de liberación de deudas.
  • Reitera la importancia de la claridad normativa en contextos complejos como los de los procedimientos concursales.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 15862 de 2024 representa un importante hito en la jurisprudencia concursal italiana. No solo aclara los derechos de los acreedores en caso de quiebra intersecada con un concordato preventivo, sino que también contribuye a delinear un marco más claro para la gestión de los procedimientos concursales. Es fundamental que todas las partes involucradas en tales procedimientos comprendan plenamente las implicaciones de esta sentencia, para proteger sus derechos e intereses.

Estudio Jurídico Bianucci