Sentencia n. 17620 de 2024: Aclaraciones sobre la Determinación del Canon para las Concesiones de Aguas Minerales

La reciente orden de la Corte de Casación, n. 17620 del 26 de junio de 2024, ofrece importantes reflexiones para los operadores del sector de concesiones de aguas minerales. La cuestión central se refiere a la forma de determinación del canon debido por la concesión de aguas minerales, como establece el art. 13 de la ley provincial de Bolzano n. 7 de 2005. La Corte ha reafirmado que no es posible hacer una distinción entre el canon de concesión y el componente tarifario adicional, un aspecto crucial para la gestión de las concesiones a nivel local.

El Contexto Normativo

La ley provincial de Bolzano n. 7 de 2005 regula las concesiones para el uso de aguas minerales, definiendo las formas de cálculo del canon. En particular, el artículo 13 establece que el canon debe ser determinado de manera que garantice una compensación equitativa por el uso de los recursos hídricos. Sin embargo, en el pasado, se habían producido interpretaciones divergentes respecto a la posibilidad de distinguir entre el canon de concesión y los importes adicionales relacionados con la tarificación ambiental.

La Decisión de la Corte de Casación

En general. Las modalidades de determinación del canon debido por la concesión de aguas minerales, de acuerdo con el art. 13 de la l.p. Bolzano n. 7 de 2005 (en la formulación ratione temporis aplicable), no permiten una distinción entre el canon de concesión en sentido estricto y el componente tarifario adicional. (En este caso, la S.C. ha anulado la decisión del TSAP y, decidiendo en el fondo, ha declarado no debida la suma que la Junta de la Provincia Autónoma de Bolzano había solicitado a la sociedad concesionaria en virtud de una supuesta distinción entre canon de concesión y "componente tarifaria vinculada al medio ambiente").

La Corte de Casación ha anulado así la decisión del Tribunal Superior de Aguas Públicas (TSAP), estableciendo que las modalidades de determinación del canon no permiten la distinción entre el canon de concesión y el componente tarifario adicional. Esta aclaración es fundamental no solo para el caso específico, sino también para el sector de las concesiones públicas en general, donde la transparencia y claridad de las normas son esenciales para evitar contenciosos.

Implicaciones para las Concesiones de Aguas Minerales

Las implicaciones de la sentencia son múltiples y abarcan diferentes aspectos:

  • Claridad normativa: La sentencia contribuye a aclarar las modalidades de cálculo del canon, haciendo más transparente el proceso para las empresas concesionarias.
  • Prevención de contenciosos: Con una mayor claridad, se reduce el riesgo de controversias legales entre las autoridades locales y las sociedades concesionarias.
  • Reconocimiento de la unidad del canon: La Corte ha destacado que el canon debe considerarse como una única entidad, facilitando así la gestión de las concesiones.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 17620 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor claridad y certeza en el sector de las concesiones para el uso de aguas minerales. La distinción entre canon de concesión y componente tarifario adicional, que había sido objeto de controversias, ha sido definitivamente excluida por la Corte de Casación, favoreciendo una gestión más eficiente de los recursos hídricos. Es fundamental que las autoridades competentes y las empresas concesionarias tomen nota de estas indicaciones para garantizar una correcta aplicación de las normas y una gestión sostenible de las aguas minerales.

Estudio Jurídico Bianucci