Ordenanza n. 10815 del 2024: La diferencia por retiro en las sociedades de capital

La reciente ordenanza n. 10815 del 22 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el ámbito del derecho tributario: la calificación de la diferencia por retiro en las sociedades de capital. Esta sentencia, presidida por el juez M. C. y redactada por P. D. M., se inserta en un contexto jurídico donde es fundamental comprender cómo las normativas fiscales italianas tratan las diferentes formas societarias, en particular las sociedades de capital en comparación con las sociedades de personas.

El contenido de la sentencia

La Corte ha establecido que, en materia de renta de empresa, la diferencia por retiro abonada al socio que se retira, que representa el valor económico de la sociedad en el momento del retiro en comparación con el valor contable del patrimonio neto, debe considerarse como un componente negativo. Este componente negativo se interpreta como una remuneración, es decir, una liquidación anticipada de ingresos futuros o de ganancias latentes. Por lo tanto, se incluye en la disposición de no deducibilidad prevista por el artículo 109, párrafo 9, letra a) del Texto Único de Impuestos sobre la Renta (TUIR).

Rentas de empresa - Sociedades de capital - "Diferencia por retiro" - Naturaleza - No deducibilidad ex art. 109, párrafo 9, letra a) del Tuir - Sociedades de personas - Diferencias. En materia de renta de empresa, en las sociedades de capital la denominada diferencia por retiro abonada al socio que se retira, derivada del eventual mayor valor económico de la sociedad en el momento del retiro en comparación con el valor contable del patrimonio neto, constituye un componente negativo y debe calificar como una remuneración, una liquidación anticipada de ingresos futuros o de ganancias latentes en el balance, que, por lo tanto, se incluye en la previsión de no deducibilidad de la que trata el art. 109, párrafo 9, letra a), del Tuir (como se puede deducir de la referencia expresa que dicha norma hace al art. 44 del Tuir y confirmado por el art. 47, párrafo 7, del mismo Tuir), mientras que en las sociedades de personas la mencionada diferencia tiene naturaleza de renta de participación.

Las diferencias entre sociedades de capital y sociedades de personas

Una de las cuestiones más interesantes planteadas por la sentencia se refiere a las diferencias en el tratamiento fiscal entre las sociedades de capital y las de personas. En las sociedades de personas, la diferencia por retiro se considera como renta de participación. Esto implica que los socios de una sociedad de personas, en el momento del retiro, no sufren la misma tributación sobre la diferencia en comparación con los socios de una sociedad de capital. Este aspecto es crucial para los empresarios y los socios, ya que la elección de la forma jurídica de la sociedad puede influir significativamente en las implicaciones fiscales.

  • La diferencia por retiro en las sociedades de capital es no deducible.
  • Las sociedades de personas tratan la diferencia como renta de participación.
  • La elección de la forma jurídica tiene impactos fiscales relevantes.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 10815 del 2024 ofrece una importante aclaración sobre un tema complejo y a menudo malentendido en el derecho tributario italiano. Comprender cómo se trata la diferencia por retiro en función de la forma jurídica de la sociedad es fundamental para garantizar una correcta planificación fiscal y para evitar posibles sanciones. Los empresarios y los profesionales del sector legal deberían prestar atención a estas disposiciones para optimizar la gestión fiscal de sus sociedades.

Estudio Jurídico Bianucci