Cesión de empresa y fondo de comercio: comentario sobre la Ordenanza n. 10001 de 2024

La reciente Ordenanza n. 10001 del 12 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante aclaración en relación con la cesión de empresa y la computabilidad del fondo de comercio a efectos de la determinación de la base imponible para el impuesto de registro. Este aspecto tiene una gran relevancia para las empresas y para los profesionales del sector legal y tributario, ya que determina las modalidades de cálculo del impuesto debido en caso de cesión de una empresa.

El contexto normativo

La Ordenanza se sitúa dentro del marco normativo establecido por el DPR 26/04/1986 n. 131, en particular en el artículo 51, párrafo 4, que establece los criterios para la determinación de la base imponible para el impuesto de registro. La Casación, con esta ordenanza, ha reiterado que el fondo de comercio, entendido como el conjunto de elementos intangibles que contribuyen a la productividad de una empresa, debe ser considerado como un componente positivo en el cálculo del valor venal de la propia empresa.

Cesión de empresa - Fondo de comercio - Computabilidad a efectos de la base imponible - Criterios - Beneficios de ejercicio - Irrelevancia. En materia de impuesto de registro relativo a la cesión de empresa, el fondo de comercio, a efectos de la determinación de la base imponible, forma parte de la determinación del valor venal de la propia empresa como componente positivo, que se suma al valor de los demás bienes que la componen en una operación que lógicamente precede a la deducción de las pasivos, sin que adquieran relevancia circunstancias contingentes que puedan haber influido en el precio efectivamente pactado, como la existencia de un beneficio de ejercicio, dado que el dato relevante es el de los ingresos obtenidos por la empresa.

Análisis de la sentencia

La Corte ha aclarado que, en la determinación de la base imponible, el fondo de comercio debe sumarse al valor de los demás bienes que componen la empresa. Este enfoque excluye la relevancia de eventuales beneficios de ejercicio, subrayando que el dato significativo está representado por los ingresos generados por la empresa. Tal interpretación se aparta de posibles consideraciones contingentes que podrían influir en el precio de cesión, destacando que el valor venal de la empresa es un elemento fundamental en la evaluación fiscal.

  • El valor del fondo de comercio es un componente esencial del valor venal.
  • Los beneficios de ejercicio no influyen en la determinación de la base imponible.
  • El cálculo debe realizarse considerando solo los ingresos generados por la actividad empresarial.

Conclusiones

La Ordenanza n. 10001 de 2024 representa una importante guía para los operadores del derecho y para las empresas que se encuentran en la necesidad de gestionar cesiones de empresa. Comprender cómo el fondo de comercio influye en la base imponible es crucial para una correcta planificación fiscal. La sentencia no solo aclara aspectos técnicos de la normativa tributaria, sino que también ofrece una perspectiva útil para evitar problemas futuros en el momento de la cesión. La valorización del fondo de comercio, por lo tanto, se confirma como un elemento imprescindible a considerar en cualquier operación de cesión empresarial.

Estudio Jurídico Bianucci