Ordenanza n. 9358 de 2024: Reflexiones sobre la Clasificación de los Inmuebles A8 y A7

La reciente Ordenanza n. 9358 del 08 de abril de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece nuevos puntos de reflexión sobre la clasificación catastral de los inmuebles. Este decreto, que tiene como protagonistas a M. (Santi Umberto) y a la Abogacía General del Estado, se centra en la importancia de la tipología de uso de jardines y patios en la clasificación de los edificios. En particular, la sentencia aclara que la presencia de un jardín o de un patio no debe necesariamente atribuirse a un uso exclusivo para la clasificación en las categorías A8 (villas) y A7 (casitas).

Relevancia de la Sentencia

El Tribunal ha establecido que la existencia de espacios exteriores, como jardines o patios, no es un factor exclusivo para la inclusión de un inmueble en las categorías A8 y A7, incluso si dichos espacios son utilizados en común con otras unidades habitacionales. Esto representa un importante esclarecimiento respecto a la normativa vigente y a las interpretaciones anteriores que tendían a limitar la relevancia de tales elementos solo en caso de uso exclusivo.

En materia de clasificación de inmuebles en las categorías A8 (villa) y A7 (casitas), la existencia de un jardín o de un patio, como elemento diferenciador de las villas y de las casitas respecto a las unidades inmobiliarias clasificables como viviendas de tipo civil (A2), no adquiere relevancia catastral solo si es de uso exclusivo del inmueble habitacional a censar, sino también cuando es de uso común con otras unidades habitacionales, no impidiendo por sí mismo la inclusión del bien en las mencionadas categorías A8 y A7, en concurso con las demás características tipológicas.

Implicaciones para los Profesionales del Sector

Este fallo tiene consecuencias significativas para arquitectos, topógrafos y profesionales del sector inmobiliario. A continuación, algunos puntos clave a considerar:

  • Reevaluación de las características de los inmuebles: los profesionales deberán considerar no solo la tipología del inmueble, sino también su ubicación y los servicios accesorios.
  • Riesgos de litigios: la nueva interpretación podría dar lugar a disputas legales en la fase de verificación fiscal, lo que requiere un enfoque más cuidadoso en la documentación y en la presentación de las solicitudes.
  • Oportunidades de inversión: la ampliación de la categorización de los inmuebles podría generar nuevas oportunidades de inversión para quienes poseen unidades habitacionales con espacios compartidos.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n. 9358 de 2024 representa un paso importante en la aclaración de las normas que regulan la clasificación catastral de los inmuebles. La sentencia ofrece una visión más inclusiva de la relevancia de jardines y patios, facilitando la inclusión de diferentes tipos de inmuebles en las categorías A8 y A7. Para profesionales y operadores del sector, es fundamental tener en cuenta estas indicaciones, no solo para garantizar una correcta clasificación, sino también para optimizar las estrategias de inversión y gestión inmobiliaria.

Estudio Jurídico Bianucci