Ordenanza n. 9343 de 2024: Impugnabilidad de la Inadmisibilidad de la Apelación

La reciente Ordenanza n. 9343 del 08 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto a la impugnabilidad de las declaraciones de inadmisibilidad de la apelación por razones procesales. La pronunciamiento, que involucra a las partes A. (D'AMBROSIO GIUSEPPE) y P. (SANTORIELLO MARCELLO), destaca la importancia de la especificidad de los actos de impugnación y su recurribilidad en Casación, abriendo a reflexiones significativas para el mundo del derecho civil.

Contexto de la Sentencia

La cuestión central tratada por la Corte se refiere a la declaración de inadmisibilidad de la apelación, adoptada conforme al art. 348-ter c.p.c. Este artículo establece que una apelación puede ser declarada inadmisible por razones procesales, pero la Corte de Casación ha aclarado que dicha declaración es impugnable. Este aspecto es fundamental: la Corte ha considerado que la declaración no expresa un juicio negativo sobre la fundamentación del mérito de la apelación, sino que se limita a cuestiones de forma.

Impactos Prácticos de la Sentencia

Esta ordenanza tiene repercusiones prácticas significativas. Aquí algunos puntos clave:

  • La posibilidad de impugnar las declaraciones de inadmisibilidad permite una nueva oportunidad de revisión para los recurrentes.
  • La Corte ha acogido el motivo de recurso relativo a la especificidad del acto de apelación, enfatizando la importancia de redactar actos claros y bien estructurados.
  • Esta sentencia podría incentivar un mayor rigor en la preparación de los actos de impugnación, ya que su adecuación es scrutinada con mayor atención.
La declaración de inadmisibilidad de la apelación por razones procesales, adoptada con ordenanza que invoca el art. 348-ter c.p.c., es impugnable mediante recurso ordinario de casación, tratándose, en esencia, de una sentencia de carácter procesal que, al no contener ningún juicio pronóstico negativo sobre la fundamentación del mérito del gravamen, es pronunciada fuera de los casos normativamente previstos. (En aplicación del principio, la S.C., acogiendo el motivo de recurso en el que se alegaba la suficiente especificidad del acto de apelación, ha anulado con remisión la ordenanza que había declarado inadmisible, conforme al art. 342 c.p.c., la impugnación contra la sentencia de primera instancia).

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 9343 de 2024 representa un avance en la protección de los derechos de los recurrentes, garantizándoles la posibilidad de revisar las decisiones de inadmisibilidad adoptadas por razones procesales. Es fundamental para los operadores del derecho comprender las implicaciones de esta pronunciamiento y adoptar un enfoque más cuidadoso y específico en la preparación de los actos de apelación, a fin de evitar la inadmisibilidad y garantizar una justicia más equitativa.

Estudio Jurídico Bianucci