Ordenanza n. 20129 del 2024: Obligación declarativa del conductor en el Código de la Circulación

Recientemente, la ordenanza n. 20129 del 22 de julio de 2024 ha suscitado interés por sus implicaciones en el ámbito de la circulación vial, en particular respecto a las obligaciones declarativas a cargo de los conductores y subarrendatarios de vehículos. Esta sentencia del Tribunal de Siena aborda un tema crucial para la seguridad vial y la responsabilidad legal, aclarando que la obligación declarativa prevista por el art. 94, párrafo 4-bis, del Código de la Circulación se aplica también a los sujetos que han alquilado un vehículo y lo subarrendan a terceros.

El Contexto Normativo

El Código de la Circulación, en el artículo 94, párrafo 4-bis, establece que el conductor de un vehículo está obligado a comunicar la identidad de las personas que utilizan el vehículo en cuestión. Esta norma es fundamental para garantizar que las infracciones al código de la circulación sean atribuidas correctamente a los responsables. La ordenanza en cuestión reitera que tal obligación existe también en el caso de que el conductor haya subarrendado el vehículo, ya que esta acción implica una disponibilidad efectiva del medio.

Las Implicaciones de la Sentencia

La sentencia aclara que, en caso de infracción del código de la circulación, es fundamental actualizar el archivo nacional de vehículos. Esto permite identificar fácilmente quién es responsable de las infracciones, facilitando también la imposición de sanciones y la deducción de puntos del carnet de conducir, como se prevé en el art. 126-bis del Código de la Circulación. Este enfoque tiene como objetivo garantizar una mayor responsabilidad para quienes utilizan los vehículos, contribuyendo a la seguridad vial.

SOLIDARIDAD En general. En materia de circulación vial, la obligación declarativa prevista, ex art. 94, párrafo 4-bis, c.d.s., a cargo del causante, existe también cuando este, habiendo alquilado el vehículo por más de treinta días, proceda desde el principio a subarrendarlo a terceros, ya que tal actividad es expresión de la disponibilidad adquirida del medio en lugar del titular de la tarjeta de circulación, con la consecuente necesidad de actualizar el archivo nacional de vehículos, para permitir la fácil identificación de los responsables de infracciones y la imposición de las sanciones correspondientes, especialmente a efectos de la deducción de puntos del carnet ex art. 126-bis c.d.s..

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 20129 del 2024 representa un importante avance en la definición de las responsabilidades de los conductores de vehículos. Subraya la importancia de una correcta gestión de la información relacionada con los vehículos que circulan y las personas autorizadas a utilizarlos. Las implicaciones de esta sentencia van más allá del simple ámbito sancionador, extendiéndose a la promoción de una mayor seguridad en las carreteras. Es esencial que todos los usuarios de la vía sean conscientes de tales obligaciones para contribuir a un entorno de conducción más seguro.

Estudio Jurídico Bianucci