La Sentencia n. 17962 del 2024: Prededucción y Concordato Preventivo

La reciente ordenanza n. 17962 del 01/07/2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto al reconocimiento de la prededucción de los créditos profesionales en el contexto del concordato preventivo y la posterior quiebra. Esta decisión subraya cómo la falta de admisión al procedimiento de concordato puede influir en la posibilidad de reconocer los créditos como prededucibles.

El Contexto de la Sentencia

El caso en cuestión se refiere al profesional M. F., quien había prestado servicios al deudor en vista del acceso al procedimiento de concordato preventivo. Sin embargo, tras la renuncia a la solicitud de concordato, el deudor fue declarado en quiebra. La cuestión central de la controversia es si el crédito del profesional podría ser considerado prededucible en el contexto de la quiebra posterior.

Concordato preventivo - Crédito profesional - Falta de admisión al concordato - Reconocimiento de la prededucción en la posterior quiebra - Exclusión - Razones - Supuesto. En materia de concordato preventivo, el crédito del profesional encargado por el deudor para el acceso al procedimiento no puede ser considerado prededucible en la posterior y consecutiva quiebra, si no ha habido admisión al procedimiento menor, dado que tal circunstancia elimina ese vínculo de funcionalidad concreta entre las prestaciones profesionales realizadas y los objetivos del procedimiento alternativo a la quiebra que constituyen el presupuesto para el reconocimiento de la prededucibilidad. (Supuesto en materia de renuncia a la solicitud de concordato seguida de la declaración de quiebra).

Análisis de la Máxima

La máxima de la sentencia destaca que, para que un crédito pueda considerarse prededucible, es necesario que exista una conexión funcional entre las prestaciones profesionales y el objetivo de evitar la quiebra. En el caso específico, la Corte ha considerado que la falta de admisión al procedimiento de concordato interrumpió este vínculo, excluyendo así la prededucción del crédito.

Implicaciones Prácticas

Esta decisión tiene varias implicaciones prácticas, entre las cuales:

  • Necesidad de que los profesionales garanticen que su trabajo esté formalmente vinculado a un procedimiento de concordato válido.
  • Reflejo en los acuerdos contractuales con los deudores, que deberían aclarar las condiciones de pago y los eventuales procedimientos de insolvencia.
  • Importancia de la asesoría legal antes de emprender acciones que puedan llevar a procedimientos concursales.

Conclusiones

La sentencia n. 17962 del 2024 representa una importante guía para los profesionales que operan en el sector del derecho concursal. Aclara que la admisión al concordato preventivo es un paso fundamental para el reconocimiento de la prededucción de los créditos profesionales. En un contexto económico en continua evolución, es esencial que los profesionales estén informados y preparados para enfrentar tales situaciones, tanto para proteger sus derechos como para garantizar una adecuada asistencia a los deudores.

Estudio Jurídico Bianucci