Ordenanza n. 15848 de 2024: Jurisdicción del Tribunal de Cuentas y Solicitud de Certificación Previsional

La reciente ordenanza n. 15848 del 6 de junio de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la jurisdicción del Tribunal de Cuentas respecto a las solicitudes de certificación previsional por parte de los empleados públicos. Este procedimiento se inserta en un contexto jurídico preciso, destacando cómo la normativa vigente atribuye al Tribunal de Cuentas la competencia exclusiva sobre tales materias.

El Contexto Normativo

La controversia examinada se refiere a una solicitud de certificación presentada por un empleado público, en la que se solicitaba la emisión del extracto de cuenta contributiva, como lo prevé el art. 54 de la ley n. 88 de 1989. El Tribunal ha reiterado que la jurisdicción en materia de pensiones de los empleados públicos es de competencia exclusiva del Tribunal de Cuentas, en virtud de los artículos 13 y 62 del real decreto n. 1214 de 1934.

Pensiones de los empleados públicos - Solicitud de certificación del ente previsional sobre la situación previsional y pensionista (art. 54 ley n. 88 de 1989) - Negativa - Jurisdicción del Tribunal de Cuentas - Fundamentación. La controversia relacionada con la demanda de condena del ente previsional para la emisión del extracto de cuenta contributiva, solicitado conforme al art. 54 de la ley n. 88 de 1989, se encuentra bajo la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Cuentas en materia de pensiones de los empleados públicos, según los arts. 13 y 62 del r.d. n. 1214 de 1934, ya que está vinculada a la obtención y medida de la pensión, siendo funcional a la verificación de la correcta gestión de la relación aseguradora y pensionista.

Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia tiene notables implicaciones para los empleados públicos que se encuentran en la necesidad de obtener aclaraciones sobre su situación previsional. En particular, afirma que:

  • La negativa del ente previsional solo puede ser impugnada ante el Tribunal de Cuentas.
  • Las solicitudes de certificación no pueden ser tratadas por otros órganos jurisdiccionales.
  • La correcta emisión del extracto de cuenta es fundamental para garantizar los derechos pensionistas de los trabajadores.

Además, el Tribunal ha citado precedentes jurisprudenciales, como las Secciones Unidas (N. 26252 de 2018 y N. 28020 de 2022), para reforzar su orientación, destacando la importancia de una correcta gestión de los trámites previsionales.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 15848 de 2024 representa un punto de referencia fundamental para todos los empleados públicos, aclarando el perímetro de competencia del Tribunal de Cuentas en materia de pensiones. La sentencia subraya la importancia de dirigirse a los órganos competentes para la resolución de las controversias previsionales, garantizando así un adecuado acceso a los derechos pensionistas. Es esencial que los trabajadores estén informados sobre cómo y dónde presentar sus solicitudes, para evitar retrasos y problemas en la gestión de sus trámites pensionistas.

Estudio Jurídico Bianucci