Ordenanza n. 11045 de 2024: La legitimidad del uso de la firma impresa en los actos tributarios

El reciente pronunciamiento de la Corte de Casación, con la ordenanza n. 11045 del 24 de abril de 2024, representa un importante avance en la comprensión de la legitimidad del uso de sistemas informáticos automatizados en la gestión de los tributos locales. La sentencia aclara de manera detallada cómo la indicación impresa del nombre del responsable es equiparable a la firma autógrafa, en virtud del artículo 1, párrafo 87, de la ley n. 549 de 1995.

La cuestión jurídica

La controversia tuvo su origen en un acto de liquidación y comprobación de tributos locales, impugnado por A. (B.) contra C. El elemento crucial en el que se centró la atención de la Corte se refiere a la modalidad de suscripción de los documentos tributarios emitidos a través de sistemas informáticos automatizados. En particular, se cuestionó la legitimidad de la sustitución de la firma autógrafa por la indicación impresa del nombre del responsable.

El significado de la máxima

1972 Acto de liquidación y de comprobación - Sistemas informáticos automatizados - Suscripción - Sustitución por la indicación impresa del nombre del responsable - Legitimidad - Razones - Art. 1, párrafo 87, ley n. 549 de 1995. En materia de actos de liquidación y comprobación de tributos regionales y locales, producidos por sistemas informáticos automatizados, conforme al art. 1, párrafo 87, de la ley n. 549 de 1995, a la firma autógrafa se le equipara la indicación impresa del nombre del sujeto responsable, el cual debe ser identificado, junto con la fuente de los datos utilizados, mediante un acto administrativo de nivel directivo, por lo que no es necesaria ninguna autorización para la sustitución de la firma autógrafa por la indicación impresa del sujeto mencionado.

Esta máxima establece un principio fundamental: la equiparación de la firma impresa a la autógrafa, siempre que se respeten ciertas formalidades. Es esencial que el nombre del responsable esté claramente identificado y que se cite la fuente de los datos utilizados. De este modo, se garantiza la transparencia y la responsabilidad en la gestión tributaria.

Implicaciones prácticas y normativas

Las implicaciones de la decisión son notables, tanto para los contribuyentes como para las administraciones locales. De hecho, la posibilidad de utilizar sistemas informáticos automatizados para la gestión de la documentación tributaria no solo simplifica y acelera los procesos, sino que también reduce el margen de error humano. Además, la decisión de la Corte se inserta en un contexto más amplio de digitalización de la administración pública, donde la eficiencia y la rapidez de los servicios son cada vez más demandadas.

En conclusión, la ordenanza n. 11045 de 2024 representa una importante clarificación normativa que tendrá un impacto significativo en la práctica tributaria. Para que los contribuyentes puedan beneficiarse de tales disposiciones, es fundamental que las administraciones locales se adapten de manera rápida y conforme a las indicaciones proporcionadas por la Corte.

Conclusiones

En síntesis, la sentencia analizada ofrece una clara indicación sobre la validez del uso de la firma impresa en los actos tributarios, siempre que se respeten los requisitos de transparencia y responsabilidad. Esta evolución normativa no solo simplifica la gestión tributaria, sino que también promueve una mayor confianza en las instituciones, esenciales para un sistema fiscal equitativo y funcional.

Estudio Jurídico Bianucci