Sentencia n.º 11152 de 2024: El Usufructo en las Sociedades de Responsabilidad Limitada

La reciente sentencia n.º 11152 del 24 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre el usufructo de acciones de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y sobre las consecuencias fiscales de la liquidación voluntaria de las mismas. La cuestión central se refiere a los derechos del usufructuario respecto a las sumas obtenidas en caso de liquidación de la sociedad, así como al tratamiento fiscal de dichas sumas.

El Contexto Jurídico del Usufructo

En el derecho italiano, el usufructo es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) disfrutar de un bien de propiedad de otra persona (nuda propiedad) y percibir sus frutos. Este principio también se aplica a las acciones de SRL. La sentencia en cuestión reafirma que, en caso de liquidación de la sociedad, las sumas distribuidas a los usufructuarios no son simplemente un reembolso del capital invertido, sino que deben ser evaluadas en términos de utilidad, tal como se establece en el art. 47, inciso 7, del TUIR.

Las Implicaciones de la Sentencia

Usufructo de acción de sociedad de responsabilidad limitada - Liquidación voluntaria de la sociedad - Diferencia entre la suma que corresponde en caso de liquidación y el precio pagado por la compra o suscripción de la acción - Utilidad - Art. 47, inciso 7, del Tuir - Usufructuario - Correspondencia - Relación tributaria - Existencia. En el caso de que la acción social de una sociedad de responsabilidad limitada esté constituida en usufructo, las sumas obtenidas de la liquidación voluntaria de la sociedad - que constituyen, según el art. 47, inciso 7, TUIR, una utilidad por la parte que excede el precio pagado por la compra o suscripción de las acciones - corresponden al usufructuario, con la consecuencia de que la relación tributaria que tiene por objeto dicha utilidad surge, a todos los efectos, entre la administración y el usufructuario.

Este pasaje fundamental aclara que, en caso de liquidación, las sumas que superan el precio pagado por la compra de las acciones corresponden al usufructuario. Es una aclaración crucial para evitar conflictos entre los derechos del usufructuario y los del nudo propietario, especialmente en contextos de liquidación societaria.

Consideraciones Fiscales

Otro aspecto relevante se refiere al tratamiento fiscal de las sumas recaudadas por el usufructuario. La sentencia establece que la relación tributaria surge directamente entre la administración fiscal y el usufructuario, destacando la importancia de una correcta gestión de los trámites fiscales relacionados con el usufructo. Esto implica que el usufructuario debe ser consciente de las obligaciones fiscales derivadas de estas sumas, especialmente en un contexto en el que las normativas fiscales están en continua evolución.

Conclusiones

La sentencia n.º 11152 de 2024 representa un importante esclarecimiento en materia de derecho societario y fiscal, subrayando los derechos de los usufructuarios de acciones de SRL en caso de liquidación. Este esclarecimiento no solo facilita una mejor comprensión de las dinámicas entre usufructuario y nudo propietario, sino que también ofrece una guía útil para la planificación fiscal de los sujetos involucrados. Es fundamental que los operadores del derecho, así como los empresarios, sean conscientes de estas disposiciones para evitar problemas futuros y garantizar una gestión eficiente de sus recursos patrimoniales.

Estudio Jurídico Bianucci