Comentario a la Sentencia n. 10824 de 2024: Impugnación de la Notificación de Pago y Carga de la Prueba

La reciente ordenanza n. 10824 del 22 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la impugnación de las notificaciones de pago emitidas por la administración financiera. La decisión se inscribe en un contexto jurídico complejo, relacionado con los tributos estatales y la carga de la prueba a cargo del contribuyente, un tema de fundamental importancia para quienes se enfrentan a situaciones de controversia fiscal.

La Máxima de la Sentencia

Notificación de pago emitida en base a la declaración de ingresos - Emergencia de pagos omitidos de los importes - Impugnación - Posibilidad de negar la exposición en la declaración de datos sobre los cuales se basa la notificación - Admisibilidad - Carga de la prueba. En el juicio de impugnación de la notificación de pago emitida por la administración financiera según el art. 36-bis del d.P.R. n. 600 de 1973 por omisión de pago del impuesto en la medida indicada en la declaración de ingresos, corresponde al contribuyente, quien conserva la disponibilidad de la copia de las declaraciones presentadas, incluso a través del acceso a espacios de archivo reservados en los sistemas informáticos de la administración, alegar y demostrar el hecho impeditivo o modificativo de la pretensión sobre la base o de la referibilidad a otros de la declaración o de los eventos por los cuales esta deba considerarse tamquam non esset o bien, no impugnada la presentación, de una divergencia de las bases de cálculo utilizadas en la notificación en comparación con las que resultan de las declaraciones o de los recibos de los eventuales pagos realizados.

Implicaciones de la Sentencia

Esta ordenanza aclara que, en caso de impugnación de la notificación de pago, el contribuyente tiene la tarea de demostrar que existen errores o incongruencias con respecto a lo declarado. Esta responsabilidad es de particular relevancia, ya que establece un principio fundamental: el contribuyente debe no solo impugnar, sino también proporcionar pruebas concretas que respalden su posición.

  • Carga de la prueba: el contribuyente debe demostrar la inexactitud de la pretensión fiscal.
  • Acceso a los documentos: es fundamental mantener la disponibilidad de las declaraciones presentadas.
  • Posibilidad de divergencias: es admisible alegar diferencias entre los cálculos utilizados en la notificación y los de las declaraciones.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n. 10824 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los contribuyentes, aclarando las modalidades de impugnación de las notificaciones de pago. Es esencial que quienes se enfrentan a una notificación de pago no se limiten a impugnarla, sino que se preparen para proporcionar pruebas documentales que puedan corroborar su posición. La conciencia de la carga de la prueba y la adecuada preparación pueden marcar la diferencia en una batalla legal contra la administración fiscal.

Estudio Jurídico Bianucci