La sentencia n. 10639 de 2024: responsabilidad de los ex liquidadores y contradicción endoprocedimental

La reciente orden n. 10639 emitida por la Corte de Casación el 19 de abril de 2024 proporciona aclaraciones relevantes sobre la responsabilidad de los ex liquidadores en caso de extinción de una sociedad. La decisión aborda en particular las modalidades de impugnación de los avisos de comprobación y la legitimación para hacerlo, estableciendo principios fundamentales para los profesionales del derecho tributario.

El contexto normativo y la cuestión jurídica

La Corte se pronunció sobre un caso en el que un aviso de comprobación había sido notificado a un ex liquidadores de una sociedad extinguida antes de la entrada en vigor de algunas disposiciones legislativas. En particular, la sentencia aclara que, en caso de extinción de la sociedad contribuyente antes de la entrada en vigor del art. 28, apartado 4, del d.lgs. n. 175 de 2014, las excepciones relativas a la violación de la contradicción endoprocedimental solo pueden ser planteadas por los socios sucesores y no por el ex liquidadores.

En general. En caso de extinción de la sociedad contribuyente antes de la entrada en vigor del art. 28, apartado 4, del d.lgs. n. 175 de 2014, las excepciones relativas a la violación de la contradicción endoprocedimental de la que trata el art. 12, apartado 7, de la l. n. 212 de 2000 solo pueden ser planteadas por los socios sucesores de la sociedad y no por el ex liquidadores, a quien se le ha notificado el aviso de comprobación con el fin de hacer valer su responsabilidad, según los arts. 2945 c.c. y 36 del d.P.R. n. 602 de 1973.

Análisis de la decisión

La Corte ha aclarado que el ex liquidadores no tiene la legitimación activa para impugnar el aviso de comprobación, ya que su responsabilidad se basa en normas específicas, como los arts. 2945 c.c. y 36 del d.P.R. n. 602 de 1973. Esto significa que, a pesar de que el ex liquidadores puede ser destinatario de avisos, no tiene el poder de oponerse a tales actos si la sociedad ya está extinguida. La decisión destaca, por lo tanto, la importancia de la figura de los socios sucesores, quienes mantienen la legitimación necesaria para hacer valer eventuales derechos o impugnaciones.

  • Responsabilidad de los ex liquidadores y socios sucesores.
  • Contradicción endoprocedimental y sus implicaciones.
  • Normativas de referencia y su aplicación práctica.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 10639 de 2024 representa un importante punto de referencia para los operadores del derecho y los profesionales del sector tributario. Aclara que la legitimación para impugnar los avisos de comprobación en caso de extinción de una sociedad está reservada a los socios sucesores, excluyendo así cualquier posibilidad de impugnación por parte de los ex liquidadores. Esta aclaración no solo ofrece una guía para la gestión de las responsabilidades fiscales en contextos complejos, sino que también subraya la necesidad de una correcta interpretación de las normas vigentes, en particular las relativas a la contradicción endoprocedimental.

Estudio Jurídico Bianucci