Responsabilidad de las asociaciones deportivas y notificaciones fiscales: comentario sobre la ordenanza n. 9980 de 2024

Recientemente, la ordenanza n. 9980 del 12/04/2024 ha suscitado interés en el panorama jurídico italiano, abordando temas de relevante importancia para las asociaciones deportivas amateur y su responsabilidad frente a las obligaciones tributarias. La Corte ha establecido que la notificación del aviso de comprobación contra un sujeto que actúa en nombre de la asociación es legítima, destacando la solidez del principio de responsabilidad solidaria previsto en el artículo 38 del Código Civil.

La cuestión de la responsabilidad solidaria

Según lo expresado en la sentencia, los miembros de una asociación deportiva amateur pueden ser considerados solidariamente responsables por las deudas tributarias, incluso si el aviso de comprobación es notificado solo a uno de ellos. Este principio se basa en la normativa vigente, en particular en el artículo 38 del Código Civil, que establece que los miembros de una asociación no reconocida responden en solidum por las obligaciones asumidas en nombre de la propia asociación.

  • Responsabilidad solidaria: los miembros deben ser conscientes de que sus acciones pueden tener repercusiones fiscales.
  • Facultad de la Administración tributaria: esta tiene el derecho de elegir al destinatario de la notificación.
  • Implicaciones prácticas: las asociaciones deportivas deben gestionar con atención sus responsabilidades fiscales.

La legitimidad de la notificación

Un aspecto crucial de la ordenanza es la legitimidad de la notificación del aviso de comprobación. La Corte ha aclarado que la Administración tributaria no está obligada a notificar el aviso también a la asociación, pudiendo dirigirse directamente al sujeto que ha actuado en su nombre. Esto representa una importante simplificación para la Administración, pero también impone a los miembros de la asociación una mayor responsabilidad y atención en su gestión.

PERSONALIDAD JURÍDICA En general. En materia de asociaciones deportivas amateur, la notificación del aviso de comprobación contra el único sujeto que ha actuado en nombre de la asociación es legítima, ya que, siendo el mismo solidariamente responsable con la asociación según el art. 38 c.c., la Administración tributaria tiene la facultad de elegir al obligado al que dirigirse, no estando necesariamente obligada a notificar el aviso también a la asociación.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n. 9980 de 2024 representa una importante referencia para las asociaciones deportivas amateur, aclarando la cuestión de la responsabilidad solidaria y la legitimidad de la notificación de los avisos de comprobación. Es fundamental que los miembros de tales asociaciones sean conscientes de las implicaciones fiscales de sus acciones y gestionen con atención sus responsabilidades. La sentencia ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre las dinámicas de responsabilidad dentro de las asociaciones y sobre la interacción con la Administración tributaria.

Estudio Jurídico Bianucci