La deducibilidad de los gastos legales en la defensa penal: comentario sobre la ordenanza n. 9910 de 2024

Recientemente, la ordenanza n. 9910 del 11 de abril de 2024 ha llamado la atención de los operadores jurídicos y de las empresas. La cuestión central se refiere a la deducibilidad de los gastos legales incurridos por las sociedades para la defensa de sus administradores en procedimientos penales. Este tema es de fundamental importancia ya que afecta directamente la gestión de los recursos empresariales y las consecuencias fiscales para las empresas.

El contenido de la ordenanza

Según lo establecido por la Corte, los gastos legales no son deducibles a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.E.F.). La Corte ha subrayado que, para ser consideradas deducibles, los gastos deben estar relacionados con una actividad que pueda generar beneficios. Este principio se fundamenta en el artículo 109 del D.P.R. n. 917 de 1986, el cual establece que la deducibilidad de los gastos está subordinada a su pertenencia a la actividad empresarial.

Gastos para la defensa penal de órganos societarios - Deducibilidad - Exclusión - Fundamento. En materia de impuestos sobre la renta, los gastos legales, incurridos por la sociedad contribuyente para la defensa de sus administradores en un procedimiento penal, no son deducibles ya que, a efectos de la pertenencia a la actividad empresarial, como requisito de la deducibilidad según el art. 109 del d.P.R. n. 917 de 1986, no es suficiente que el costo sea consecuencia en sentido genérico del ejercicio de la empresa, sino que es necesaria su correlación con una actividad potencialmente capaz de generar beneficios.

Implicaciones para las empresas

Esta decisión tiene diversas implicaciones para las empresas, entre las que se incluyen:

  • Limitación de la posibilidad de deducir gastos legales, aumentando la carga fiscal sobre las sociedades.
  • Necesidad de una evaluación cuidadosa de los gastos legales y de su pertinencia respecto a la actividad empresarial.
  • Posible reducción de la disposición de las empresas a contratar administradores o directivos, debido a la ineficiencia fiscal asociada a la defensa legal.

Además, esta sentencia podría influir en las estrategias de defensa legal de las empresas, llevándolas a considerar alternativas para reducir los costos legales y a reconsiderar sus estructuras organizativas.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 9910 de 2024 representa un importante esclarecimiento sobre la deducibilidad de los gastos legales en el contexto de la defensa penal para las sociedades. Las empresas deben ser conscientes de estas restricciones y revisar sus políticas fiscales y de gestión de riesgos. Conocer la normativa vigente y las pronunciamientos jurisprudenciales es fundamental para una correcta planificación fiscal y una gestión óptima de los recursos empresariales.

Estudio Jurídico Bianucci