Comentario a la Ordenanza n. 9633 del 10/04/2024: Irap y Contribuciones Públicas

La reciente Ordenanza n. 9633 emitida por la Corte de Casación el 10 de abril de 2024 ofrece importantes aclaraciones en materia de Irap y las contribuciones públicas otorgadas por eventos sísmicos. En particular, la decisión se centra en la determinación de la base imponible y en la temporalidad de la contabilización de las contribuciones, con un enfoque particular en las disposiciones de la ley n. 219 de 1981.

El contexto de la sentencia

La controversia surge de la cuestión de si las contribuciones públicas otorgadas de acuerdo con los artículos 21 y 32 de la ley n. 219 de 1981, relativas a los daños causados por los sismos de 1980 y 1981, deben ser contabilizadas en el año de su deliberación o del pago efectivo. La Corte ha establecido que, a efectos de la determinación de la base imponible de Irap, tales contribuciones son adquiridas inmediatamente por el beneficiario, convirtiéndose en parte integral de su patrimonio.

TRIBUTOS POSTERIORES A LA REFORMA DE 1972 - EN GENERAL Irap - Determinación de la base imponible - Contribuciones otorgadas ex arts. 21 y 32 de la l. n. 219 de 1981 por eventos sísmicos de 1980 y 1981 - Pérdida de beneficios por falta de realización de las obras - Adquisición inmediata al patrimonio del beneficiario con la deliberación o la no revocabilidad - Principio de competencia - Necesidad. En materia de Irap, a efectos de la determinación anual de la base imponible, las contribuciones públicas otorgadas, de acuerdo con el art. 21 de la l. n. 219 de 1981, a causa de los eventos sísmicos de 1980 y 1981 - para los cuales el art. 32 de la misma ley dispone la pérdida de beneficios en caso de no alcanzar al menos el noventa por ciento de la obra en el plazo indicado en las solicitudes de admisión - son adquiridas inmediatamente por el beneficiario, formando así parte de su patrimonio; por lo tanto, en cumplimiento del principio de competencia, deben ser contabilizadas en el año en que fueron deliberadas, y no cuando fueron efectivamente otorgadas, es decir, cuando, tras las verificaciones, ya no están sujetas a la posibilidad de revocación.

Implicaciones de la decisión

La decisión de la Corte de Casación tiene varias implicaciones significativas:

  • Adquisición inmediata: Las contribuciones públicas pasan a formar parte del patrimonio del beneficiario tan pronto como son deliberadas, lo que implica que las empresas deben estar preparadas para gestionar estos fondos de manera oportuna.
  • Principio de competencia: La Corte subraya la importancia de contabilizar las contribuciones en el año en que son deliberadas, respetando así el principio contable de competencia, en lugar de esperar el pago efectivo.
  • Pérdida de beneficios: Es fundamental que los beneficiarios cumplan con los plazos para la realización de las obras, ya que la ley prevé la pérdida de beneficios en caso de no alcanzar el noventa por ciento de la obra.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n. 9633 de 2024 representa un importante avance en la claridad normativa respecto a la contabilización de las contribuciones públicas en el ámbito de Irap. Las empresas y los profesionales del sector deben prestar atención a estas indicaciones para evitar problemas fiscales futuros. Este pronunciamiento no solo aclara la aplicación de la ley n. 219 de 1981, sino que también establece un precedente significativo para casos similares futuros.

Estudio Jurídico Bianucci