Análisis de la Sentencia n. 9395 de 2024: Invalidación de la Notificación de un Acto Imponible

La reciente orden de la Corte de Casación n. 9395 del 8 de abril de 2024, presidida por el juez E. M., ofrece importantes aclaraciones respecto a la validez de la notificación de los actos impositivos, en particular en el contexto de la determinación tributaria. El caso sometido a la atención de la Corte ha llevado a una profunda reflexión sobre las consecuencias de la invalidación de la notificación, estableciendo algunos principios fundamentales que afectan no solo a los contribuyentes, sino también a la Administración tributaria.

Invalidación de la Notificación: ¿Qué Significa?

Según la sentencia en cuestión, la invalidación de la notificación de un acto impositivo, tal como se prevé en el art. 29 del Decreto Ley n. 78 de 2010, no implica la inexistencia del acto mismo. Más bien, determina una preclusión a la eficacia del acto en lo que respecta a la recaudación. En otras palabras, un acto notificado de manera inválida no puede ser utilizado para proceder a la recaudación de las sumas adeudadas, pero sigue siendo válido y puede renovarse a través de una nueva notificación.

Las Consecuencias Prácticas de la Sentencia

Las consecuencias prácticas de esta sentencia son múltiples y se pueden resumir en los siguientes puntos:

  • La notificación inválida no anula la existencia del acto.
  • Es posible proceder a una renovación de la notificación, sanando así el vicio.
  • La sanatoria es posible si el contribuyente demuestra haber tenido pleno conocimiento del acto.
  • Dicho conocimiento debe ocurrir dentro del plazo de caducidad para el ejercicio del poder por parte de la Administración tributaria.
Acto "impositivo" - Invalidación de la notificación - Consecuencias - Ineficacia solo para fines de recaudación - Renovación de la notificación y sanación del vicio - Admisibilidad - Límites. La invalidación de la notificación de un acto "impositivo" (ex art. 29 d.l. n. 78 de 2010, conv. con modif. por la l. n. 122 de 2010) determina únicamente una preclusión a la eficacia del acto para fines recaudatorios, pero no excluye su existencia, ni la posibilidad de una renovación de la notificación, quedando sujeta a la sanación del vicio, según las reglas generales, si resulta de manera inequívoca el pleno conocimiento del acto por parte del contribuyente, dentro del plazo de caducidad para el ejercicio del poder de la Administración tributaria.

Conclusiones

En conclusión, la orden n. 9395 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los contribuyentes, aclarando de manera precisa las consecuencias de la invalidación de la notificación de los actos impositivos. Esta sentencia no solo subraya la importancia de la correcta notificación, sino que también abre nuevas posibilidades de sanación, garantizando así una mayor protección para los contribuyentes en el contexto de las disputas fiscales. Es fundamental que tanto los profesionales del sector legal como los contribuyentes estén al tanto de estas disposiciones para proteger mejor sus derechos.

Estudio Jurídico Bianucci